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a Ley del Presupuesto General del Estado tiene como objetivo central regular las finanzas públicas del país, estableciendo normas generales y específicas que garantizan una administración eficiente y transparente. Sin embargo, en las últimas décadas, esta legislación ha sido desvirtuada en sus propósitos fundamentales, convirtiéndose en un instrumento que oculta disposiciones ajenas a su naturaleza, frecuentemente aprobadas sin el debate necesario y de manera irregular o como señalan algunos de contrabando.

Hoy, la Ley del Presupuesto se utiliza como una herramienta política para introducir normas que deben ser tratadas de manera independiente. Estas disposiciones, introducidas de forma deliberada y oportunista, aprovechan que la Ley del Presupuesto es la única norma que entra en vigor automáticamente si no es tratada por la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de un plazo definido. Este mecanismo ha permitido al Órgano Ejecutivo implementar medidas que, de otra forma, no podrían superar los controles constitucionales ni el escrutinio legislativo.

El Proyecto de Presupuesto 2025 no es la excepción a esta práctica preocupante. Entre sus disposiciones, se incluye la autorización para un crédito de 3.000 millones de dólares de libre disponibilidad, una acción que vulnera abiertamente el artículo 322 de la Constitución Política del Estado (CPE). Este artículo establece de manera clara que la contratación de deuda debe cumplir con los siguientes requisitos: Demostrar la capacidad del país para generar ingresos suficientes para cubrir la deuda.

Justificar técnicamente que las condiciones del crédito —tasas, plazos y montos— sean las más ventajosas. Que no incluyan obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El artículo 322 es una norma establecida específicamente para contraer deuda pública y que no puede ser sustituida por otra norma por que estaríamos ante una colisión de leyes o una antinomia de leyes que se produce cuando en el mismo sistema jurídico se asignan consecuencias incompatibles a las mismas condiciones fácticas. Pretender aprobar esta deuda bajo el paraguas del artículo 158 de la CPE, que regula la aprobación automática del presupuesto por el simple transcurso del tiempo, constituye un grave error del gobierno, porque no está midiendo las consecuencias.

Es evidente que ningún organismo internacional serio otorgará un crédito bajo estas condiciones, sabiendo que su aprobación no cumple con la legalidad. Y si, eventualmente, alguna entidad financiera estaría dispuesta a correr el riesgo, lo haría con tasas de interés exorbitantes, condenando al país a una carga financiera insostenible.

El Gobierno está actuando de manera irresponsable, ignorando las consecuencias de sus acciones. En lugar de buscar créditos inconstitucionales, debe priorizar la reducción del gasto público innecesario y, en caso de requerir financiamiento externo, cumplir estrictamente con los procedimientos y requisitos establecidos en la Carta Magna.

Es hora de detener esta práctica de manipular el presupuesto como herramienta de control político y volver a sus principios esenciales: servir al pueblo y garantizar una administración transparente y eficiente de los recursos públicos. El futuro económico del país no puede hipotecarse por intereses coyunturales ni por la falta de responsabilidad del Gobierno.

Gustavo Blacutt Alcalá es abogado.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.