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odos hemos protestado alguna vez en la vida, es decir, expresamos nuestra disconformidad con algo en la familia, la escuela, en la fuente de trabajo y en el grupo de amigos. Hay protestas que dejaron huella en la historia como el pedido de las ocho horas de trabajo y la consiguiente huelga del 1 de mayo de 1866 en las fábricas de Chicago.

Las protestas en Europa por el muro de Berlín que dividía a Alemania determinaron que en noviembre de 1989 cayera esa frontera de la vergüenza. Recientemente, el 8 de marzo de 2018 España se vistió de morado como símbolo del feminismo que concluyó con la ley que determinaba la necesidad de un consentimiento inequívoco para cualquier relación sexual. Se podía seguir con otros relatos más, que nos desviarían del tema de este breve análisis.

Ernesto Murillo Estrada es filósofo y periodista.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.

Sancionar los bloqueos y enviar a la cárcel a los infractores, es considerado, por unos, como un freno al derecho a la protesta y a la libertad de expresión; otros creen que es una justa medida y freno a los abusos de sectores sociales financiados o no, que privan el derecho de otros.

El derecho a la protesta es un derecho humano fundamental reconocido universalmente como forma de expresión al disenso y demandas de forma pacífica, protegido por tratados internacionales y constituciones, pero deberá ejercitarse sin violencia ni incitación al odio.

Nuestra Constitución (ampulosa como ninguna) al iniciar el tema de los derechos, señala en el artículo 13, párrafo III: La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. Vale decir, el derecho de uno no puede sobrepasar el derecho de otro.

Hay que aclarar, en la Constitución, el bloqueo no aparece en ningún punto y habrá que entenderlo como un recurso del derecho a la libre expresión. En tanto, el artículo 21 numeral 7 dice a la letra: los ciudadanos tienen derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Sí se debe sancionar a los violentos, como cita el artículo 68, párrafo II: Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores; por tanto, resulta reprochable, condenable y salvaje el hecho que personas vestidas de poncho hayan dado rienda suelta a sus instintos atávicos, descargando chicotazos sobre las espaldas de ancianos que reclamaban el libre tránsito.

También debe sancionarse a quienes bloqueando impidieron el paso de ambulancias y médicos en algunas carreteras. Basta recordar el artículo 38, párrafo II: Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

Ninguna ley ni decreto decreto debe tener como objetivo silenciar la protesta, porque va contra la convivencia democrática y el derecho a disentir. Lo que sí sería recomendable es llegar a un consenso con la representación de los sectores sociales para establecer una normativa que regule los bloqueos y que no los anule, de manera que la protesta de unos no afecte al derecho al trabajo, la circulación y la tranquilidad de los otros, dejando de lado los dinamitazos que algún descerebrado ex líder de la COB defiende fervorosamente.

Hay un libro que puede aclarar este tema y que lleva el título: Ninguna Ley, escrito por Anthony Lewis en 1991. Narra una sanción al prestigioso periódico The New York Times por difundir un artículo solicitado el 19 de marzo de 1960 por los seguidores de Martin Luther King y que señala entre otros puntos: Como el mundo entero ya lo sabe, millares de estudiantes sureños negros están enfrascados en amplias demostraciones no violentas, en apoyo activo del derecho de vivir con la dignidad humana que garantizan la Constitución de EEUU y la Declaración de Derechos. Pero, en el esfuerzo de defender esas garantías se han topado con una ola de terror sin precedentes…

Uno de los 650.000 ejemplares llegó al Estado de Montgomery. Uno de los lectores hecho el grito al cielo y demandó a The New York Times, ganó el juicio y pidió 500 mil dólares. A continuación, llovieron las demandas de otros estados, de manera que el citado periódico sería llevado a la quiebra. Siguió un largo juicio tomando como base el delito de sedición. Entonces los abogados del periódico, a la cabeza de Sullivan, apelaron a una enmienda (modificación y adición a la Constitución). Esa denominada primera Enmienda que ganó el caso reza así: “El Congreso no hará ninguna ley que limite la libertad de expresión o de la prensa…”

Sería largo hacer enmiendas a nuestra Constitución, pero es oportuno dialogar, aplicar la ley que regule los bloqueos y frene los abusos de quienes quieren imponer sus caprichos. Ninguna ley debe limitar los derechos de los ciudadanos a trabajar dignamente y transitar por los caminos del país.