
l inicio del año ha quedado marcado por la noticia de alto impacto internacional que señala que el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, habría encabezado una operación militar de gran escala en Venezuela. Según las informaciones, la operación habría sido planificada durante varios meses y ejecutada tras ensayos y simulaciones previas, con la participación de más de 150 aeronaves de ataque, helicopteros de inserción, apoyados por drones y guerra electrónica. La acción se habría desarrollado sin fallas operativas y culminó con la captura del presidente venezolano Nicolás Maduro y de su esposa, en un contexto de declaración de estado de excepción en la que Venezuela estaba preparada para responder cualquier amenaza o ataque.
De acuerdo con los reportes, la operación militar —brillante y precisa— ha sido justificada en el marco de la atribución inherente al presidente estadounidense, conforme al Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos, que le reconoce atribuciones para adoptar medidas destinadas a “proteger al personal estadounidense frente a amenazas reales o inminentes”, en la que se ha evitado el derramamiento de sangre.
Las fuentes señalan que la elección del día y la hora respondió a criterios estrictos de seguridad, con el objetivo de proteger a la población civil y reducir al mínimo los riesgos colaterales. La intervención se habría ejecutado en franjas de baja circulación por aire, tierra y agua, mediante protocolos escalonados y controles específicos que no serían develados, con el fin de evitar daños a personas e infraestructura. Siempre según estas informaciones, la operación no habría registrado víctimas humanas.
Se trata del fin de uno de los regímenes más cuestionados de América Latina en las últimas décadas. Se trata de un acontecimiento que trasciende lo inmediato y abre un debate político y jurídico de alcance global, tanto por la magnitud de la operación como por sus implicancias en materia de seguridad regional, derecho internacional y protección de la población civil.
Desde la perspectiva del Derecho Internacional, América Latina y Europa han sostenido históricamente una firme tradición de “no intervencionismo”, construida a partir de experiencias de invasiones y presiones externas. Este principio se encuentra respaldado por la Carta de las Naciones Unidas, que en su artículo 2, numeral 4, prohíbe expresamente el uso o la amenaza de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los Estados.
No obstante, este marco normativo se ha visto tensionado en contextos donde la democracia y la estabilidad regional han sido amenazadas por prácticas vinculadas a delitos de conspiración de narcotráfico, terrorismo y violaciones de derechos humanos, especialmente cuando no existen mecanismos internos eficaces para poner fin a dichos abusos. En estos escenarios, el principio de no intervención NO puede traducirse en “pasividad” frente a la opresión ni en tolerancia internacional hacia regímenes que capturan el Estado y vulneren los derechos fundamentales.
Esta reflexión se vincula con las doctrinas Calvo, Drago y Estrada, pilares del pensamiento jurídico latinoamericano. La doctrina Calvo defiende el respeto a la jurisdicción interna y rechaza la intervención extranjera; la doctrina Drago niega el uso de la fuerza incluso para el cobro de deudas internacionales; y la doctrina Estrada sostiene que ningún Estado debe juzgar la legitimidad política de otro. Estas doctrinas establecen los límites claros frente a intervenciones externas, aún cuando los costos sociales, económicos e institucionales de los regímenes autoritarios resulten profundos.
Pese a este marco, se suma la Doctrina Monroe – citada por el presidente Trump - proclamada en el siglo XIX, cuyo principio central “América para los americanos” buscó originalmente impedir nuevas formas de colonización europea en el continente. Desde la perspectiva latinoamericana, su coexistencia con las doctrinas regionales refleja la aplicación de las medidas que buscan la protección hemisférica y la defensa estricta de la soberanía y la no intervención, debate político e internacional que se reactiva hoy, frente a escenarios de autoritarismo y amenazas, abusos y los crímenes transnacionales.
Desde esta perspectiva, la aprehensión de un jefe de Estado como medida de seguridad regional solo puede concebirse como un recurso estrictamente “excepcional”, reservado para contextos de extrema gravedad. Frente a acusaciones graves por delitos de carácter transnacional formuladas desde el año 2020 y a la existencia de órdenes de captura o recompensas internacionales, órdenes que maduro hizo caso omiso. Al respecto, el principio de justicia universal exige, conforme al Derecho Internacional que este tipo de situaciones sea mediante la cooperación judicial, instancias multilaterales y, en su caso, a través de tribunales internacionales competentes.
Sin embargo, el momento y estos hechos tienen una dimensión política internacional ineludible, el desenlace envía un mensaje claro: la impunidad no es sostenible en el lenguaje coloquial, se dice: la justicia tarda pero llega. Ante estos hechos, la región enfrenta la exigencia de que la ley se cumpla y las responsabilidades se asuman. Estas medidas se entienden como una advertencia general: quien viole los derechos humanos, capture el Estado o someta a su pueblo al terror y la corrupción, deberá responder ante la ley.
La caída de un régimen caracterizado por la concentración del poder, la represión y el deterioro de las instituciones marca un punto de inflexión para Venezuela, para América Latina y el mundo. La historia regional demuestra que el respeto a la soberanía no puede confundirse con la perpetuación de dictaduras que niegan la autodeterminación de los pueblos.
En ese sentido, reconociendo las tensiones jurídicas y políticas que este escenario plantea, el desenlace representa la liberación de un país de un régimen opresor y abre la posibilidad de una reconstrucción democrática largamente postergada. Para la región, ello supone también el cierre de un ciclo de autoritarismo que desestabilizó al continente y profundizó el sufrimiento de millones de personas. De cara al futuro, se abre una nueva etapa histórica marcada por la reafirmación del principio de responsabilidades y por la convicción de que la verdadera victoria no reside en el uso de la fuerza ni en actos discresionales, sino en la reconstrucción de un orden regional estable, legítimo y democrático. En este contexto, los Estados Unidos asumirá la administración temporal del Estado venezolano con el propósito de garantizar el orden institucional, la seguridad jurídica y la recuperación de la democracia, hasta que sea posible concretar una transición democrática plena, financiando el coste de esa reconstrucción con los recursos energéticos de dicho país.
En ese marco, quienes promovieron la opresión deberán asumir sus responsabilidades penales y responder ante la justicia, conforme al derecho interno y al derecho internacional. La impunidad no puede volver a ser una opción ni un mecanismo de gobierno.
La consolidación de un futuro democrático exige memoria, verdad y rendición de cuentas con el Estado de Derecho, sólo así será posible garantizar que la libertad, la dignidad humana y la democracia.
¡Viva la libertad!
