
a ausencia temporal del Presidente del Estado es una institución clave del derecho constitucional, cuya incorrecta interpretación puede generar conflictos de legitimidad o inestabilidad política. En Bolivia, la Constitución Política del Estado establece un régimen claro y taxativo en sus artículos 169 a 171, diferenciando de manera precisa la ausencia temporal de la ausencia definitiva, el impedimento y la cesación del mandato. En el contexto actual, marcado por el uso de tecnologías de la información y las transformaciones institucionales posteriores a la pandemia de 2020, la ausencia temporal no interrumpe el ejercicio del poder, permitiendo el gobierno a distancia, conforme a la práctica comparada.
Asimismo, el artículo 169 de la CPE regula de forma expresa y exclusiva las causales de cesación definitiva del mandato presidencial: muerte, renuncia aceptada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, impedimento o ausencia definitiva, sentencia penal condenatoria ejecutoriada y revocatoria de mandato, sin admitir otras causales distintas.
El artículo 171, por su parte, regula un mecanismo de sustitución funcional provisional, sin que ello implique vacancia ni pérdida de la titularidad del mandato. De esta forma, la Constitución boliviana consagra el principio de continuidad del Estado, evitando vacíos de poder y garantizando la estabilidad administrativa e institucional.
Desde una interpretación sistemática, la ausencia temporal no se encuentra dentro de las causales de cesación del artículo 169, lo que confirma que no produce efectos extintivos del mandato presidencial y que su alcance debe ser interpretado de manera restrictiva y garantista y no de desde la perspectiva gramatical.
La ausencia temporal del Presidente del Estado puede definirse como la separación transitoria, reversible y jurídicamente neutra del ejercicio presencial de las funciones presidenciales, sin pérdida del ejercicio del cargo ni afectación a la legitimidad democrática del mandato. Doctrinalmente, esta figura responde a la necesidad de garantizar la continuidad del poder ejecutivo sin alterar la voluntad popular expresada en las elecciones.
La ausencia temporal se caracteriza por su reversibilidad, su duración limitada y la previsión constitucional de mecanismos de sustitución funcional. No implica renuncia, ni impedimento definitivo, ni suspensión del mandato, ni mucho menos cesación del cargo. En este sentido, la ausencia temporal se inscribe dentro del principio de continuidad constitucional y no constituye una situación excepcional que habilite interpretaciones políticas o discrecionales.
Es importante distinguir la ausencia temporal del impedimento y de la cesación. El impedimento temporal es una imposibilidad circunstancial para ejercer funciones, como una enfermedad transitoria o una licencia autorizada, que tampoco extingue el mandato y activa únicamente una sustitución provisional. El impedimento definitivo, en cambio, es una imposibilidad permanente e insuperable que, una vez probada objetivamente y declarada conforme a procedimiento constitucional, genera cesación definitiva del mandato.
Siguiendo la doctrina del constitucionalismo garantista, Luigi Ferrajoli sostiene que la imposibilidad definitiva debe ser probada mediante hechos objetivos y verificables, y nunca valorada políticamente, pues ello supondría una ruptura del principio de legalidad y del Estado de derecho (Ferrajoli, 2011). En consecuencia, la ausencia temporal no puede ser convertida, por interpretación política, en impedimento definitivo ni en causal de cesación.
En el contexto contemporáneo, la ausencia temporal del Presidente del Estado por viaje oficial o temporal al exterior adquiere una dimensión particular. La Constitución boliviana no exige la presencia física permanente del Presidente en el territorio nacional como condición para el ejercicio del cargo. Por el contrario, el desarrollo normativo de las tecnologías de la información y la comunicación y la experiencia institucional acumulada a partir de la pandemia de 2020 han consolidado el reconocimiento del trabajo remoto y de la gestión pública digital, tanto en Bolivia como en el derecho comparado.
Desde una interpretación constitucional evolutiva, el ejercicio de funciones presidenciales desde el exterior mediante medios telemáticos no solo es compatible con la ausencia temporal, sino que refuerza el principio de continuidad del Estado. No existe, por tanto, base constitucional ni legal para sostener que un viaje temporal al exterior configure ausencia definitiva, impedimento o cesación del mandato presidencial.
Desde una perspectiva social y política, la ausencia temporal del Presidente del Estado suele generar tensiones discursivas, especialmente en contextos de polarización política. Sin embargo, el derecho constitucional cumple precisamente la función de despolitizar estas situaciones mediante reglas claras, previsibles y objetivas. La constitucionalización de la ausencia temporal busca evitar que coyunturas políticas o percepciones sociales se transformen en argumentos para la interrupción ilegítima del mandato democrático.
En sociedades democráticas, la estabilidad institucional depende de la correcta comprensión ciudadana y política de que la ausencia temporal no equivale a abandono del cargo ni a vacío de poder. La previsión constitucional de mecanismos de sustitución funcional y el uso de herramientas tecnológicas modernas permiten mantener la gobernabilidad sin afectar la legitimidad del poder ejecutivo.
Del análisis normativo y doctrinal se desprenden varios principios constitucionales fundamentales: el principio de continuidad del Estado, el principio de legalidad estricta, la taxatividad de las causales de cesación, la presunción de capacidad presidencial y la prohibición de interpretaciones extensivas o políticas de las normas constitucionales. Estos principios garantizan que la ausencia temporal sea tratada como una figura de normalidad constitucional y no como una excepción habilitante de rupturas institucionales.
Además, en los sistemas constitucionales contemporáneos, la salida del Presidente del Estado al exterior no es considerada, por regla general, como una ausencia constitucional que active automáticamente mecanismos de sucesión o reemplazo en el ejercicio del poder ejecutivo. La evolución tecnológica, el fortalecimiento de las telecomunicaciones y la consolidación del gobierno digital han permitido que el ejercicio de la función presidencial se mantenga aun fuera del territorio nacional, siempre que no exista impedimento legal o material.
En el caso de Bolivia, el Decreto Supremo Nº 5515 establece expresamente que, cuando el Presidente se traslada temporalmente al exterior, continúa ejerciendo sus funciones mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). En consecuencia, dicho desplazamiento no constituye una ausencia temporal ni definitiva en los términos previstos por los artículos 169 al 174 de la Constitución Política del Estado, y por tanto no se activa la sucesión constitucional. Este modelo prioriza la continuidad del mando y reconoce normativamente el ejercicio remoto de la función presidencial.
En Estados Unidos, el Presidente conserva plenamente sus atribuciones durante los viajes al exterior. Un viaje no importa incapacidad. La Constitución no considera la salida del territorio como una causa de ausencia o incapacidad. La sucesión presidencial solo se activa en casos de incapacidad declarada conforme a la Enmienda Vigésima Quinta. En la práctica constitucional estadounidense, los viajes internacionales forman parte ordinaria del ejercicio del cargo y no generan delegación ni sustitución del mando.
De manera similar, en Francia, el Presidente de la República mantiene el ejercicio de sus funciones durante los viajes oficiales al extranjero. La sucesión únicamente procede en situaciones de impedimento grave declarado por el Consejo Constitucional. La ausencia física del territorio nacional no es considerada una causa suficiente para el reemplazo del Jefe de Estado, siendo habitual el uso de medios telemáticos para la toma de decisiones.
En España, bajo un sistema de monarquía parlamentaria, el Presidente del Gobierno puede viajar al exterior sin que ello implique una interrupción de sus funciones. No existe sucesión automática ni subrogación por el solo hecho del desplazamiento. En el caso del Jefe del Estado, la regencia únicamente se activa ante incapacidad formal, no por viajes internacionales.
Por su parte, Argentina presenta una particularidad. Si bien el viaje del Presidente al exterior no implica incapacidad, la práctica constitucional admite una delegación formal y temporal del mando en el Vicepresidente. Esta delegación tiene un carácter administrativo y protocolar, y no responde a una ausencia constitucional en sentido estricto, diferenciándose así del modelo boliviano.
En Chile, el Presidente continúa ejerciendo sus funciones durante los viajes al extranjero. La subrogación solo se produce cuando existe un impedimento temporal efectivo que imposibilite el ejercicio del cargo. Al igual que en otros países, el uso de tecnologías de comunicación es plenamente aceptado para garantizar la continuidad del gobierno.
En conclusión, el análisis comparado demuestra que, en la mayoría de los ordenamientos constitucionales, el viaje del Presidente al exterior no constituye una ausencia constitucional ni activa automáticamente mecanismos de sucesión.
La sucesión o reemplazo del Jefe de Estado solo procede en casos de impedimento real, incapacidad, renuncia, destitución o fallecimiento. El modelo boliviano, al reconocer expresamente el uso de las TIC mediante decreto supremo, se encuentra alineado con las prácticas internacionales modernas, formalizando normativamente una realidad ya consolidada en el derecho constitucional comparado.
Asdruval Columba Joffré es abogado.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
