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a intervención militar de los Estados Unidos en la República Bolivariana de Venezuela, ocurrida el 3 de enero de 2026 y que culminó con la captura del presidente Nicolás Maduro, reactivó uno de los debates centrales del Derecho Internacional contemporáneo: si la Carta de las Naciones Unidas continúa siendo un límite efectivo al uso de la fuerza por parte de los Estados.

Este episodio generó una reacción inmediata de la comunidad internacional y motivó la convocatoria de una sesión de emergencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 22 de enero de 2026, en la que se pusieron de manifiesto profundas divergencias sobre la legalidad, legitimidad y consecuencias del uso unilateral de la fuerza.

El análisis de este caso exige situarlo dentro del marco normativo establecido por la Carta de las Naciones Unidas, cuyos principios fundamentales son la prohibición del uso de la fuerza, la soberanía estatal, la igualdad soberana de los Estados, la inmunidad de los jefes de Estado, la prohibición del cambio de régimen por la fuerza y el derecho de los pueblos a la autodeterminación, lo que constituyen la base del orden jurídico internacional posterior a 1945.

La operación militar ejecutada por los Estados Unidos en territorio venezolano, sin autorización expresa del Consejo de Seguridad ni como respuesta a un ataque armado directo, reavivó una discusión esencial sobre los límites jurídicos del uso de la fuerza en el sistema internacional.

El artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe de manera general la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, admitiendo únicamente excepciones estrictamente delimitadas. En el caso venezolano, la mayoría de los Estados consideró que los argumentos presentados por Estados Unidos, basados en la lucha contra el narcotráfico y otros delitos transnacionales, no eran suficientes para justificar legalmente la intervención militar conforme a las excepciones previstas por la Carta. Países como Brasil, México, Chile, Colombia, Cuba, China y Rusia rechazaron la operación por entender que vulneraba la soberanía venezolana y debilitaba el sistema multilateral basado en normas, y por otro lado, países como Argentina, Chile, El Salvador, Guyana, Paraguay, Francia y Alemania manifestaron su apoyo político y celebraron la salida y captura de Maduro, (aunque no necesariamente apoyaron formalmente la intervención militar).

El principio de soberanía y de igualdad soberana de los Estados, consagrado en el artículo 2(1) de la Carta, ocupó un lugar central en el debate. La captura de un jefe de Estado en ejercicio por fuerzas extranjeras, sin autorización multilateral, fue interpretada por numerosos Estados como una grave afectación al Derecho Internacional consuetudinario, que reconoce la inmunidad personal (ratione personae) de los jefes de Estado frente a la jurisdicción penal de otros Estados mientras se encuentran en funciones. La inexistencia de una excepción general que habilite este tipo de actuaciones unilaterales reforzó las críticas a la legalidad de la operación.

Asimismo, el Derecho Internacional contemporáneo rechaza el uso de la fuerza con el objetivo de provocar un cambio de gobierno. Muchos Estados interpretaron la intervención estadounidense como una acción orientada a modificar el orden político interno venezolano, en contravención de los mecanismos pacíficos de resolución de controversias previstos por la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, otros Estados condenaron de manera expresa el carácter autoritario del régimen de Nicolás Maduro, detallando la existencia de persecuciones políticas, detenciones arbitrarias, torturas y violaciones sistemáticas de derechos humanos, y sostuvieron que la acción no debía entenderse como una intervención contra el Estado venezolano en sí, sino contra personas a quienes consideraban responsables de crímenes graves.

El principio de autodeterminación de los pueblos también fue invocado durante la sesión del Consejo de Seguridad. Para numerosos Estados, la sustitución de los procesos internos por una acción coercitiva externa constituyó una negación del derecho del pueblo venezolano a decidir libremente su sistema político, económico y social, aun cuando se reconociera la gravedad de la crisis humanitaria que atraviesa el país.

La Carta de las Naciones Unidas admite excepciones limitadas a la prohibición del uso de la fuerza, como la legítima defensa ante un ataque armado y la acción colectiva autorizada por el Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII. En el caso de Venezuela, la mayoría de los Estados entendió que estas condiciones no se encontraban presentes. En este trabajo sostengo que, frente a crímenes graves de carácter transnacional, la comunidad internacional no debería adoptar una actitud de pasividad absoluta.

Este principio de no pasividad, entendido como un deber político-jurídico orientado a evitar la impunidad frente a delitos que afectan a la seguridad internacional, permite afirmar que quienes han ejercido el poder y presuntamente facilitado actividades criminales de gran magnitud deben responder ante la justicia, sin que ello implique dejar de lado el debate jurídico sobre la legalidad del uso unilateral de la fuerza conforme a la Carta de la ONU.

La sesión de emergencia del Consejo de Seguridad del 22 de enero de 2026 evidenció una profunda división entre los Estados miembros. La mayoría condenó o criticó la intervención por considerarla contraria al Derecho Internacional, aun reconociendo que el régimen de Maduro había generado una grave crisis humanitaria caracterizada por pobreza extrema, represión, violencia y el desplazamiento de cerca de ocho millones de venezolanos, con un impacto desestabilizador en toda la región.

Otros Estados expresaron apoyo o comprensión política hacia la intervención, citando de forma expresa organizaciones criminales como el denominado Cartel de los Soles, así como grupos de represión estatal y centros de detención señalados en informes internacionales —como el Helicoide— por prácticas de tortura, detenciones arbitrarias y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Este caso encuentra un antecedente relevante en la invasión de Panamá de 1989, conocida como Operation Just Cause, que culminó con la captura de Manuel Noriega. Al igual que en el caso venezolano, aquella intervención se realizó sin autorización del Consejo de Seguridad y fue ampliamente criticada por vulnerar la soberanía estatal y el principio de no uso de la fuerza, lo que refuerza la persistencia de tensiones estructurales en la aplicación del Derecho Internacional.

Durante la sesión del Consejo de Seguridad, el académico Jeffrey D. Sachs advirtió que la paz y la supervivencia de la humanidad dependen de si la Carta de las Naciones Unidas sigue siendo un instrumento vivo del Derecho Internacional o si se permite que caiga en la irrelevancia. Esta reflexión sintetiza el núcleo del debate jurídico y político generado por el caso venezolano y pone de relieve que la controversia no se limita a un episodio aislado, sino que compromete la credibilidad del sistema multilateral en su conjunto.

En este contexto, la intervención militar estadounidense en Venezuela pone de manifiesto una crisis profunda en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el uso de la fuerza en el Derecho Internacional. La ausencia de autorización del Consejo de Seguridad y la inexistencia de una situación clara de legítima defensa refuerzan las dudas sobre la legalidad de la operación.

Paralelamente, no puede dejarse de lado que la posición estadounidense se apoyó en la existencia de procesos judiciales abiertos contra Nicolás Maduro en tribunales federales de los Estados Unidos. Maduro y su esposa, Cilia Flores, fueron capturados y trasladados al Distrito Sur de Nueva York, donde enfrentan un proceso penal ante el United States District Court for the Southern District of New York. La acusación, presentada inicialmente en 2020 y ampliada posteriormente, incluye cargos por conspiración de narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos y otras conductas vinculadas al tráfico internacional de drogas y a la facilitación de redes criminales a gran escala.

En la audiencia inicial celebrada el 5 de enero de 2026, Nicolás Maduro se declaró no culpable ante el juez federal Alvin K. Hellerstein, de 92 años de edad, quien preside el caso en la Corte Federal de Manhattan. Tanto Maduro como Flores permanecen en prisión provisional en el Metropolitan Detention Center de Brooklyn, mientras el proceso continúa y se prepara la siguiente audiencia, prevista para el 17 de marzo de 2026.

La situación ha atraído una atención internacional significativa, al tratarse de un jefe de Estado depuesto enfrentando cargos graves en una jurisdicción extranjera, lo que plantea cuestiones complejas sobre inmunidad, jurisdicción y legitimidad política.

Desde mi perspectiva, y aun reconociendo las reservas jurídicas que genera la intervención unilateral, considero que los hechos y acusaciones imputados exigen que quienes han ejercido el poder y presuntamente facilitado actividades criminales de gran magnitud respondan ante la justicia, siempre dentro de un marco que respete las garantías procesales y los principios del Derecho Internacional.

La justicia debe funcionar como un remedio para prevenir la impunidad y proteger a las víctimas de delitos que trascienden fronteras, sin que ello implique justificar o normalizar el uso unilateral de la fuerza como mecanismo ordinario de aplicación del derecho penal internacional.

El debate en el Consejo de Seguridad mostró una preocupación generalizada por este precedente y la necesidad de reafirmar la primacía del Derecho Internacional frente a la acción unilateral de los Estados. El caso venezolano demuestra que la erosión del sistema multilateral no afecta únicamente a un Estado en particular, sino que compromete la credibilidad futura del orden jurídico internacional y del sistema de seguridad colectiva establecido por la Carta de las Naciones Unidas.

Asdruval Columba Joffré es abogado.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.