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n el Estado Plurinacional de Bolivia el pasaporte es un documento público oficial de identificación internacional creado y regulado por el Órgano Ejecutivo mediante el Decreto Supremo Nº 734 de 8 de diciembre de 2010, modificado y complementado por el Decreto Supremo Nº 1762 de 14 de octubre de 2013 y sus reglamentos administrativos, no constituye un bien comercial ni un instrumento generador de privilegios personales, siendo su naturaleza estrictamente administrativa y funcional.

Su emisión corresponde de manera exclusiva a la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, mientras que la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores se circunscribe a certificar la calidad del funcionario únicamente cuando se trata de viajes oficiales temporales o de actos de representación internacional ante organismos internacionales o Estados, conforme a la normativa vigente.

El pago exigido para la obtención del pasaporte tiene naturaleza jurídica de tasa fijada por norma legal y no constituye un impuesto, por lo que no se encuentra sujeto al régimen de control del Servicio de Impuestos Nacionales, sino al control administrativo interno del Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Migración y al control financiero posterior ejercido por la Contraloría General del Estado, sin que ello genere derecho alguno distinto al uso del documento para fines de identificación internacional.

El ordenamiento jurídico boliviano reconoce tres tipos de pasaportes: el ordinario, destinado a los ciudadanos que cumplen los requisitos generales; el oficial, otorgado a servidores públicos que viajan al exterior en misión oficial; y el diplomático, cuyo uso es excepcional y estrictamente vinculado a funciones de representación internacional o a misiones oficiales específicas.

El Decreto Supremo Nº 1762 refuerza este carácter excepcional al precisar que el pasaporte diplomático no es inherente al cargo, no genera derechos automáticos ni permanentes y no confiere privilegios personales de ninguna naturaleza, requiriendo en todos los casos autorización expresa del Órgano Ejecutivo mediante resolución administrativa debidamente fundamentada, con identificación del beneficiario, objeto de la misión y plazo determinado.

Resulta imprescindible precisar que el pasaporte diplomático no debe confundirse con la inmunidad diplomática, ya que esta no deriva del documento de viaje sino del derecho internacional público, concretamente de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, instrumentos que establecen que la inmunidad no es un beneficio personal sino una prerrogativa institucional estrictamente vinculada al cargo o a la misión oficial encomendada.

En ese marco, únicamente los embajadores, jefes de misión y agentes diplomáticos debidamente acreditados ante el Estado receptor gozan de inmunidad diplomática plena, la cual nace exclusivamente de la acreditación internacional válida y del reconocimiento expreso del Estado receptor y no del tipo de pasaporte que se porte.

El pasaporte, cualquiera sea su categoría, constituye únicamente un documento público oficial de identificación internacional que acredita la condición de extranjero de su titular en el exterior, por lo que el Estado receptor tiene el deber de reconocerlo y facilitar la identificación del portador, sin que ello implique el otorgamiento de inmunidades, privilegios o prerrogativas jurídicas adicionales distintas a las previstas expresamente por el derecho internacional y la normativa aplicable.

Las normas establecen con claridad que el pasaporte diplomático solo puede ser otorgado a altas autoridades del Estado y a funcionarios que desempeñen funciones diplomáticas o de representación internacional, mientras que el pasaporte oficial corresponde a servidores públicos que viajan en misión oficial al exterior. En todos los casos, su otorgamiento es funcional, temporal y estrictamente condicionado a la misión encomendada, pudiendo extenderse de manera excepcional a familiares (esposa e hijos) únicamente cuando la misión supera los seis meses y bajo reglamentación expresa, manteniéndose siempre el principio de control y temporalidad.

Si bien los senadores y diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional no son agentes diplomáticos ni gozan de inmunidad diplomática internacional, y sus funciones y prerrogativas son exclusivamente internas sin efectos fuera del territorio nacional, la normativa vigente los incluye como beneficiarios de pasaportes oficiales o diplomáticos únicamente de forma excepcional y temporal, cuando exista una misión oficial específica de representación internacional y medie al efecto una autorización expresa del Órgano Ejecutivo emitida mediante resolución administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 1762. En ausencia de dicho acto formal, el uso del pasaporte diplomático carece de todo respaldo legal.

Lo mismo ocurre con los cónsules, quienes no tienen la calidad de diplomáticos y no utilizan pasaporte diplomático, ejerciendo sus funciones con pasaporte oficial y rigiéndose por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la cual reconoce inmunidades limitadas exclusivamente a los actos oficiales. La función consular es de naturaleza administrativa y no constituye representación política del Estado, con la salvedad del Cónsul General, quien por su jerarquía y funciones puede ostentar la calidad de funcionario diplomático y portar pasaporte diplomático únicamente cuando exista designación expresa del Estado acreditante y autorización conforme a la normativa vigente.

En materia de control y fiscalización, las reglas son categóricas al no reconocer que ningún tipo de pasaporte, incluido el diplomático, genere privilegios ni exenciones automáticas frente a los controles del Estado. En consecuencia, el equipaje, mercancía o carga transportada por su portador se encuentra sujeta a los procedimientos de fiscalización establecidos por la normativa aduanera vigente, siendo que la omisión o flexibilización indebida de dichos controles genera responsabilidad directa para los servidores públicos que la autoricen o permitan.

En el caso de una exdiputada nacional, el uso de un pasaporte diplomático con posterioridad al cese de su mandato carece de todo respaldo jurídico, toda vez que dicho documento está estrictamente vinculado al ejercicio de una función pública vigente y a una misión oficial específica. Concluido el cargo, desaparece automáticamente la causa legal que habilita su tenencia y uso, correspondiendo su devolución inmediata a la autoridad competente.

La retención del pasaporte diplomático luego del vencimiento del mandato y su eventual utilización constituyen un uso indebido del documento, extremo jurídicamente inadmisible incluso en el supuesto de que el pasaporte se encontrara vigente, ya que ningún tipo de pasaporte exime del control del Estado ni otorga facultades para eludir procedimientos legales.

En definitiva, el derecho boliviano mantiene una separación clara que conviene reafirmar: el pasaporte es un documento administrativo, el pasaporte diplomático no crea inmunidad, la inmunidad nace exclusivamente del derecho internacional y de la acreditación válida conforme a las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, y ningún pasaporte se encuentra por encima del control del Estado. Confundir estos planos no es un error menor, sino una distorsión grave que abre la puerta al abuso y a la arbitrariedad.

El pasaporte no hace reyes, no crea poder, no otorga inmunidad ni confiere privilegios personales. Es únicamente un documento administrativo al servicio de una función pública concreta y temporal, bajo control del Estado y de la ley. Su uso indebido no transforma al portador en autoridad internacional ni lo coloca por encima del orden jurídico, porque en un Estado de Derecho ningún documento sustituye a la ley ni legitima abusos.

Asdruval Columba Joffré es abogado.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.