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l debate sobre el Decreto Supremo 5515 se ha centrado en que si es o no constitucional, es un buen signo que se reclame que los actos gubernamentales estén sometidos a la norma, empero, esta es una visión parcial, porque no se le ha prestado atención a las razones y efectos políticos del mismo, a lo sumo ha causado alivio en una mayoría que estaba nerviosa por la posible activación de la prelación constitucional y ha dejado con el traje o disfraz planchado al subrogante.

Dos expresidentes intentan sembrar dudas sobre su validez con argumentos deleznables y de dudoso nivel teórico, al igual que algunos actores políticos y parlamentarios que en sus intervenciones públicas, ratifican su desconocimiento del texto constitucional, con ello, están lejos de buscar salidas a la crisis o modernizar el manejo del Estado a la par de los avances tecnológicos, su defensa esta restringida a intereses sectoriales corporativos que están por encima de los colectivos.

Frente a los arranques de los residuos del pasado, otros parlamentarios, promueven importantes iniciativas legislativas en la búsqueda de reconducir el comportamiento institucional en el marco del respeto al Estado constitucional de derecho con el fin de contribuir a que el Gobierno resuelva la crisis y no la evada. De este modo, la frase dicha por Winston Churchill retumba en el seno de la sociedad misma: “Con los problemas no se pacta; o los vences o te vencen". Ahora toca vencerlos.

Darle la espalda o huir de los problemas sería pronunciar la crisis con mayores afectaciones a los sectores más desprotegidos y vulnerables, de ahí que las duras medidas dictadas por el Gobierno no solo requieren de firmeza, sacrificio y planificación rigurosa sino también una base institucional que actúe utilizando las ventajas que le otorga la tecnología digital.

El Gobierno ha dictado el DS 5515 que determina que los viajes al exterior del presidente no serán considerados como ausencia temporal y puede seguir ejerciendo sus funciones recurriendo a los medios tecnológicos para manejar la burocracia gubernamental.

En respuesta, no faltan posturas reaccionarias que se niegan a incorporarse a la modernidad, añoran el pasado abusivo en el manejo del Estado sin control alguno y, peor aún, sin transparencia y creen que agudizando las contradicciones recompondrán sus derruidas fuerzas depredadoras.

Están confiados en que, ante un eventual incremento de las movilizaciones, podrían tumbar al Gobierno y, en su estrategia magullada por la historia, retomar el poder. Ay, tozudos retrógrados, quieren repetir experiencias gloriosas del pasado sin tener ni la causa ni la conducción necesarias, no perciben que su capacidad solo da para montar una parodia burlesque, utilizando a quintacolumnistas que no entienden porqué están donde están.

Políticamente, el decreto es una manifestación del sistema de gobierno presidencialista, en el que el presidente es jefe de Estado y de gobierno cuya legalidad y legitimidad emerge del voto popular emitido en las urnas que en el ejercicio de sus funciones le otorga amplios poderes, debidamente reconocidos en la Constitución.

El presidencialismo es una figura que debe ser reconsiderada y establecer un otro sistema de gobierno, para ello es necesario reformar la Constitución que eviten la concentración del poder en manos de una persona, pero mientras esté vigente la Constitución de 2009, tendrá que ser cumplida.

Es evidente que el decreto comentado es también el resultado del avance de la tecnología digital que ha producido cambios importantes en la administración de los gobiernos y en la actividad política, tanto en términos institucionales como individuales, con regulaciones impuestas por corporaciones internacionales, que borran fronteras y no reconocen territorios específicos.

El DS 5515 no vulnera la norma constitucional, no afecta las facultades vicepresidenciales ni la prelación constitucional; se constituye en un avance en el uso de las tecnologías digitales por parte del Gobierno. Lo que si no se puede ignorar, es que existe un vacío que debe ser cubierto y resuelto con una ley interpretativa que regule la declaratoria de la ausencia temporal de manera puntual, mientras corresponde aplicar la máxima constitucional de que lo que no esta prohibido esta permitido.

Al no haber limitaciones de orden constitucional, el tema a ser debatido es sobre el presidencialismo, los políticos y los ciudadanos debemos iniciar un debate de fondo sobre el tema.

Finalmente, lo prescrito en el Decreto Supremo 5515, va más allá de responder a la falta de confianza al vicepresidente Lara, cuya presencia en el Palacio de Gobierno podría producir desajustes indeseables en la gestión gubernamental, empero mirando el horizonte, es un instrumento normativo que desarrolla tímidamente la previsión constitucional que obliga al Estado a asumir como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

El DS 5515 ha puesto en evidencia el obsoleto manejo del aparato de Estado y la urgencia de modernizar nuestra legislación, en lo menudo, es una jugada que obliga al vice tiktoker a cocinarse en su propia salsa y, seguramente, le ha enseñado que la tecnología digital sirve o perjudica a moros y cristianos.

Germán Gutiérrez Gantier es abogado y político.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.