
l reciente escenario electoral en el departamento de La Paz no sería solo una disputa entre candidatos (René Yahuasi o Luis Revilla); revela un problema mucho más preocupante: la brecha entre un reglamento y la legitimidad democrática. Cuando una norma permite que un trámite interno de un partido pese más que el voto de miles de ciudadanos expresada por miles de ciudadanos en las urnas, es momento de preguntarnos si estamos protegiendo el sistema o simplemente defendiendo procedimientos.
Si uno se queda solo en lo legal, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hizo lo que debía. La Ley N° 026 del Régimen Electoral, en su artículo 53, inciso c), faculta a las organizaciones políticas a declinar su participación en una segunda vuelta. Entonces, bajo esta lógica, el retiro de Nueva Generación Patriótica (NGP) deja sin efecto el balotaje, convirtiendo la elección en un acto administrativo, resuelto en una oficina y no en los recintos electorales, frente a una urna.
El TSE se limita a aplicar las "reglas del juego" vigentes desde 2014, garantizando una seguridad jurídica que, aunque formalmente correcta, se siente profundamente incompleta.
El conflicto surge al confrontar esa legalidad con el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado: la soberanía reside en el pueblo boliviano. No es una declaración decorativa, pero si es el fundamento de todas las funciones públicas. Y es que el derecho al sufragio (Art. 26 CPE) no es solo el acto de marcar una papeleta, sino el mandato de "participar en la formación, ejercicio y control del poder político". Cuando un elector vota por una candidatura en primera vuelta, le otorga un mandato de representación que no debería ser propiedad negociable de la directiva de un partido o sigla política.
Llegar al poder a costa de la cancelación del voto ciudadano genera una sombra sobre la legitimidad de cualquier autoridad. La segunda vuelta existe por una razón: obligar a construir mayorías reales —absolutas o reforzadas— que garanticen la gobernabilidad y la estabilidad institucional.
La anulación de este mecanismo por la decisión unilateral de un partido rompe el espíritu del Bloque de Constitucionalidad, el cual, a través del Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protege el derecho a elecciones "auténticas" que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores.
Este caso desnuda la crisis del sistema de partidos y la proliferación de las llamadas siglas de alquiler o taxi-partidos. Si la ley permite que los dueños de una organización política retiren una candidatura ya validada por el voto popular, el ciudadano queda relegado a un segundo plano, y la democracia se reduce a una transacción burocrática. Reformar la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas deja de ser una opción y pasa a ser una necesidad para garantizar una verdadera democracia interna, donde las bases —y no solo las cúpulas— definan el destino de sus candidaturas.
La democracia boliviana necesita dar un paso más: que el voto deje de ser vulnerable a decisiones administrativas. La legitimidad de un gobernante debe nacer de la victoria en las urnas frente a su rival, y no de la retirada estratégica de una sigla en un tablero de ajedrez político. Al final del día, el poder debe emanar siempre del pueblo, porque sin el respaldo del soberano, la ley es solo tinta sobre papel muerto.
Miroslava Fernández Guevara es periodista y politóloga.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad de la autora y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
