
ara expresar una opinión imparcial sobre este decreto y su alcance es imprescindible abstraerse de las personas que encabezan el Órgano Ejecutivo (sobre todo el vice Lara) y enfocarse en revisar y analizar la CPE. Todos sabemos que los decretos están en la base del orden de jerarquía, es decir muy por debajo de la CPE, tratados y leyes.
Hago mención a ello por varias razones, la más básica es que en los encabezados de los artículos 172 y 174 (atribuciones del presidente y vicepresidente) se establece que sus atribuciones están delimitadas en la CPE y la Ley. Esto tiene directa relación con lo que tanto hemos exigido, sobre todo desde el referéndum del 2016: “supremacía de la Constitución y respeto al Estado constitucional”.
No puede un gobernante autorregularse y establecer la manera en que ejercerá sus funciones, excepto que sea una monarquía o dictadura y se disuelva la soberanía popular. La teoría administrativa, mientras no cambie, establece que la competencia (titularidad de una potestad) tiene entre unos de sus componentes, el componente territorial, es decir se ejerce sobre y desde el espacio territorial que se gobierna.
Sirve como ejemplo práctico, el Estatuto Autonómico de Santa Cruz, norma básica departamental que en sus artículos 10 y 25, regulan la sede de funciones y la suplencia gubernamental ante la ausencia de la primer autoridad, aspecto que fue un tema ventilado y aclarado en su momento.
A raíz del Decreto 5515, se han difundido diversas opiniones. Particularmente he leído con atención el texto del Dr Jorge Asbún, a quien conozco y respeto mucho por su solvencia académica. Veo que el Dr. Asbún convalida el decreto, sujetándose en el artículo 173 de la actual Constitución, la cual establece que el presidente puede ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la ALP, hasta un máximo de diez días.
Sobre las autorizaciones congresales, la anterior Constitución (2004) establecía en su artículo 95°, lo siguiente: El Presidente de la República NO PODRÁ AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL, POR MÁS DE CINCO DÍAS, sin permiso del Congreso. A su retorno rendirá informe al Congreso. La CPE de 1994, establecia que: El Presidente de la República NO PODRÁ AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL sin permiso del Congreso. Esta claro que el nodo de ese postulado constitucional está referido a si el presidente puede o no ausentarse con o sin autorización congresal del territorio nacional, pero en ninguna parte autoriza el ejercicio pleno y continuo del Poder Ejecutivo desde el extranjero usando conexones digitales.
La temática que pretende regular el DS 5515 debe ser contrastada con el artículo 169. II de la actual Constitución, que establece: En caso de ausencia temporal, ASUMIRÁ la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los 90 días. Reitero, que por certeza jurídica, eficiencia en las funciones, territorialidad de las competencias es el artículo que corresponde debatir al encontrarse en colisión con el novedoso decreto que busca que el presidente ausente del territorio, ejerza sus funciones por conexiones remotas.
Siendo este un conflicto de carácter político que se arrastra desde la campaña misma, lo responsable serian que antes que desportillar la CPE, Lara y Paz; o Paz y Lara, se confinen en un bóveda con temperatura bajo cero, hasta encontrar una salida política que les permita compatibilizar sus diferencias y convivir los 5 años.
A la luz de las funciones que la actual Constitución le otorga al vicepresidente en el articulo 174, está muy claro que la vicepresidencia ya no es la “quinta rueda del carro” como diría Lechín hace 60 años atrás, por lo tanto la gobernabilidad, no es solo asunto de un viaje.
Queda para la agenda trabajar en los alcances de una reforma constitucional que regule el ejercicio de la presidencia digital remodulando la atribuciones del vicepresidente, o hasta incluso suprimir ese cargo como ocurre en Chile o Mexico. Por ahora, toca jugar bien con lo que se tiene. Rodrigo Paz y Edmand Lara presumen saber de futbol y de política, en ambos hay reglas escritas y otras de caballeros.
Daniel Valverde Aparicio es abogado, docente universitario y exdiputado nacional.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
