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ste viernes se emitió la Resolución Ministerial Nº 245, cuyo artículo primero dispone: “Establecer un régimen cambiario flexible”, mientras que el artículo segundo señala que el Banco Central de Bolivia (BCB) ejecutará la transición hacia dicho régimen.

Desde una perspectiva constitucional, esta resolución plantea interrogantes importantes.

La Constitución reconoce la autonomía del Banco Central de Bolivia. Esa autonomía no significa que el BCB actúe al margen del Estado, sino que ejerce sus competencias técnicas sin estar subordinado jerárquicamente a un ministerio.

Por su parte, la Ley Nº 1670 atribuye al Banco Central la formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaria, dentro del marco de la política económica definida por el Estado.

Partiendo de ese análisis pueden sostenerse dos interpretaciones.

La primera sostiene que la Constitución atribuye al Órgano Ejecutivo la dirección de la política económica del Estado. Desde esta óptica, el régimen cambiario constituye uno de los instrumentos mediante los cuales se desarrolla esa política. En consecuencia, el Ministerio de Economía estaría facultado para definir el modelo cambiario que el país adopta —fijo, flexible o administrado—, correspondiendo al Banco Central implementar técnicamente esa decisión mediante los mecanismos previstos en la Ley Nº 1670. Bajo esta interpretación no existiría una sustitución de competencias, sino una distribución entre dirección política y ejecución técnica.

La segunda interpretación parte de que la Ley Nº 1670 atribuye expresamente al Banco Central la formulación y ejecución de la política cambiaria. Desde esta perspectiva, existe una diferencia jurídica relevante entre que el Gobierno defina la política económica general y que un Ministro establezca directamente el régimen cambiario, pues esta última sería una competencia legalmente asignada al Banco Central.

Asimismo, resulta discutible que una resolución ministerial disponga que el Banco Central ejecute una determinada decisión, ya que el BCB no depende jerárquicamente del Ministerio de Economía. La Constitución habla de coordinación, no de subordinación.

En Derecho Público rige el principio de legalidad: toda autoridad solo puede ejercer las competencias que la Constitución y la ley le confieren expresamente.

De esta manera, el verdadero debate jurídico no consiste en discutir si el Gobierno dirige la política económica —aspecto que no ofrece mayor controversia—, sino en determinar si esa atribución comprende también la potestad de establecer el régimen cambiario o si dicha competencia corresponde exclusivamente al Banco Central conforme a la Ley Nº 1670.

En consecuencia, ambas interpretaciones encuentran sustento normativo y el punto de mayor controversia radica en el alcance de las competencias que la Constitución y la Ley Nº 1670 asignan, respectivamente, al Órgano Ejecutivo y al Banco Central. Correspondería al Tribunal Constitucional Plurinacional resolver esa eventual tensión competencial si la resolución fuera sometida a control de constitucionalidad.

Ahora bien, incluso si se adopta la interpretación favorable a la actuación del Ministerio, la redacción de la Resolución Ministerial Nº 245 no parece ser la más afortunada. El empleo del verbo “establecer” puede transmitir la idea de que el Ministerio está ejerciendo directamente una competencia atribuida al Banco Central, cuando probablemente la intención era expresar la adopción de un lineamiento de política económica cuya implementación correspondería al BCB.

En ese sentido, el principal problema podría ser de técnica normativa y de precisión jurídica en la redacción de la resolución, un aspecto en el que las unidades jurídicas de los ministerios continuamente muestran falencias.

Nadia Beller es abogada y analista política.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad de la autora y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.