Imagen del autor
L

a juez de garantías Lilian Moreno, exfuncionaria del Servicio de Impuestos Nacionales durante el gobierno de Evo Morales y posteriormente servidora en ENFE, hoy convertida en operadora judicial, ha incurrido en una preocupante desviación del marco normativo y jurisprudencial boliviano.

Habiendo resuelto el amparo constitucional interpuesto por sectores evistas, ahora pretende, con un evidente afán de favorecerlos, extender arbitrariamente los efectos de su resolución inicial. Alegando un supuesto “cumplimiento”, ha dispuesto la nulidad de la orden de aprehensión contra Evo Morales, en abierto exceso de atribuciones.

De acuerdo con el artículo 17 del Código Procesal Constitucional, las resoluciones dictadas en primera instancia dentro de una acción de defensa son de cumplimiento obligatorio e inmediato. No obstante, ello no habilita a la jueza para modificar, reinterpretar ni extender los efectos de su resolución.

El cumplimiento inmediato se limita a la aplicación de medidas de ejecución, tales como el uso de la fuerza pública o la imposición de multas progresivas a las autoridades que no acaten lo dispuesto.

La jurisprudencia constitucional es clara. Tanto el Auto Constitucional Plurinacional 0006/2012-O como el Auto 0002/2022-O establecen que el recurso de queja por incumplimiento solo es procedente respecto a resoluciones que hayan adquirido calidad de cosa juzgada constitucional, es decir, aquellas que han sido revisadas y ejecutoriadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En consecuencia, mientras la resolución de la jueza no haya sido revisada ni convalidada por el TCP, carece de facultades para emitir nuevas determinaciones, y mucho menos para declarar la nulidad de actuaciones procesales ajenas a su competencia.

La resolución dictada en respuesta a este recurso de queja puede y debe ser objeto de impugnación, y es obligación de las autoridades accionadas ejercer los mecanismos legales correspondientes para frenar una decisión que vulnera la legalidad, el debido proceso y el principio de competencia.

Lo que está en juego no es solo el destino de una causa penal sobre trata de personas, sino la integridad del orden constitucional y el respeto al sistema de justicia. Callar ante este tipo de actos equivale a convalidar el abuso de poder.

Nadia Beller es abogada y analista política.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad de la autora y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.