Imagen del autor
L

a reciente decisión del Senado de abrogar la Ley 1341 y remitir la medida a la Cámara de Diputados ha reabierto un debate constitucional de enorme sensibilidad institucional: ¿qué ocurre con el estado de excepción cuando desaparece la ley que lo reglamenta, pero la Constitución continúa reconociéndolo?

El estado de excepción constituye una de las facultades más extraordinarias del poder público, precisamente porque permite restringir derechos y alterar temporalmente el funcionamiento ordinario del Estado frente a amenazas graves. Por ello, en las democracias constitucionales modernas, su regulación suele estar rodeada de límites estrictos, controles legislativos y exigencias de proporcionalidad.

En Bolivia, la Constitución Política del Estado de 2009 incorporó la figura del “estado de excepción” en sus artículos 137 al 140, sustituyendo la antigua figura del “estado de sitio” prevista en la Constitución de 1967. Sin embargo, la propia Constitución estableció expresamente en el artículo 139.III que los estados de excepción “serán regulados por la ley”. Esa ley recién llegó once años después, con la promulgación de la Ley 1341 en octubre de 2020.

Entre 2009 y 2020 Bolivia vivió sin una ley específica que desarrollara el régimen constitucional de excepción. Y, aun así, la figura constitucional seguía existiendo. Evo Morales, por ejemplo, nunca llegó a dictar formalmente un estado de excepción bajo la nueva Constitución; el único antecedente cercano fue el estado de sitio en Pando en 2008, todavía bajo el viejo texto constitucional. Posteriormente existieron conflictos graves, intervenciones policiales y medidas extraordinarias, pero sin acudir formalmente al mecanismo constitucional del estado de excepción.

Ese antecedente es clave para comprender lo que podría ocurrir si la Ley 1341 termina siendo abrogada definitivamente.

Desde una primera interpretación constitucional, la facultad de declarar un estado de excepción no desaparecería, porque su fuente primaria es la propia Constitución y no la ley reglamentaria. Bajo esta visión, la Constitución tendría eficacia directa y el Ejecutivo podría sostener que conserva intacta la potestad excepcional prevista en los artículos 137 al 140, aun sin ley de desarrollo.

Sin embargo, existe una segunda interpretación igualmente sólida y mucho más preocupante desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Si la Constitución ordena expresamente que la materia sea regulada por ley, entonces la ausencia de esa regulación genera un vacío normativo delicado, particularmente porque el estado de excepción implica restricciones a derechos, libertades y garantías constitucionales.

En un Estado constitucional moderno, la limitación de derechos no debería descansar únicamente en interpretaciones amplias del poder ejecutivo, sino en normas claras, taxativas y sometidas al control de la Asamblea Legislativa con reglas claras para dicho fin

Ahí radica el verdadero problema de la abrogación:

Eliminar la Ley 1341 no suprime el estado de excepción de la Constitución. Pero sí elimina el desarrollo legal que precisaba:

  • Procedimientos;
  • Límites;
  • Temporalidad;
  • Controles;
  • Mecanismos de fiscalización;
  • Y parámetros de proporcionalidad.

En otras palabras, desaparece la seguridad jurídica que limita al ejercicio de una potestad extraordinaria del Estado.

Paradójicamente, quienes impulsan la abrogación bajo el argumento de impedir abusos podrían estar produciendo el efecto inverso: devolver al país a una situación de vacío interpretativo donde el alcance del poder excepcional quede sujeto a interpretaciones políticas, decretos supremos y posteriores disputas ante el Tribunal Constitucional.

La experiencia comparada demuestra que los estados de excepción son menos peligrosos cuando están claramente regulados y más riesgosos cuando operan en zonas grises normativas. El vacío legal rara vez elimina el poder; muchas veces simplemente reduce sus límites y controles.

La discusión, por tanto, no debería centrarse únicamente en si la Ley 1341 debe mantenerse o derogarse, sino en exigir que inmediatamente propongan un nuevo marco jurídico que sustituya esa regulación, para tener bien claro cómo se garantizará que ninguna emergencia se convierta en pretexto para ampliar discrecionalmente el poder estatal.

Nadia Beller es abogada y analista política.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad de la autora y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.