
n 1809, en Suecia, se creó el primer Ombudsman o Defensor del Pueblo, para proteger a las personas de los abusos de la administración pública. Como se sabe, cualquier Estado cumple tres funciones: legislativa, ejecutiva o administrativa y judicial o jurisdiccional, que están atribuidas, no de manera exclusiva, a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, respectivamente. Decimos que no de manera exclusiva, porque cada uno cumple una de tales funciones de manera principal, pero también cumple las otras dos.
Ejemplificando lo señalado, podemos decir que el Órgano Legislativo cumple primordialmente la función de legislar, pero, en ciertos casos actúa también en el ámbito jurisdiccional, como sucede cuando conoce casos contra presidentes o vicepresidentes; y cumple también, cotidianamente, actividades administrativas. Lo mismo sucede con cada uno de los otros órganos. Esto sucede, claro está, cuando hay independencia de poderes y coordinación entre ellos; cuando se vive en un estado de derecho.
El surgimiento del Ombudsman se dio ante la evidencia de que, pese a la división de poderes, las personas eran perjudicadas por el Estado en el ejercicio de su función administrativa, lo que suponía que se veían perjudicadas en trámites a veces elementales, a veces no tan elementales. Nació así la magistratura de la persuasión, a cargo de una instancia estatal vinculada (no dependiente) al Legislativo que buscaba defender a las personas de los abusos del Estado. En 1982, luego de la muerte del dictador Franco en España, se posesionó el primer Defender del Pueblo español que fue, nada menos y nada más, que el gran Joaquín Ruiz-Giménez Cortés. La Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril de dicho año, creó la figura del Defensor del Pueblo, después de la muerte del dictador y fue entonces que se especificó con toda claridad que este alto comisionado velaba por los derechos de las personas ante la función administrativa del Estado y por la promoción y vigencia de los Derechos Humanos.
En Bolivia, la Ley Nº 1818, de 22 de diciembre de 1997, recogió este espíritu cuando en su artículo 1 dispuso que el Defensor del Pueblo era una institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público y que, asimismo, velaría por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos.
En ese marco legal inició sus actividades, en 1998, el “Defensor del Pueblo”, cuya primera titular fue la periodista Ana María Romero de Campero, que inició tareas rodeada de un equipo competente que la acompañó en la tarea de ejercer las atribuciones que la Constitución y la Ley Nº 1818 asignaron. A la naciente entidad cuando en 2006 el MAS llegó al poder, con los slogans de “proceso de cambio”, “revolución democrática y cultural” y “mandar obedeciendo al pueblo”, entre otras falsedades, puso como defensores del pueblo primero a quienes no obtuvieron el primer lugar en el proceso de selección o eran, por el contrario, ilustres desconocidos e ignorantes de las labores de un defensor del pueblo. Pero no fue solo eso, sino que, tanto Morales como García, los ex primeros mandatarios de Bolivia, intentaron cambiar el espíritu de esta magistratura, para convertirla en un instrumento de defensa del gobierno, del Estado y de sus abusos en contra de los ciudadanos.
Bolivia asistió a la designación de un personaje que no sabía nada de la Defensoría del Pueblo, situación que se ocupó de demostrar en su examen y en su ejercicio como titular del cargo. Demostró, además, que cumplía el perfil de “defensor” que requería el MAS: sometido a los dictados del partido y del gobierno. Su reemplazante, mujer, fue otro poema a la impostura y a la tergiversación, pues actuó decididamente al servicio del MAS luego de la fuga de los número 1 y 2 del país.
El último titular del cargo, fue designado gracias a la “vacación” que los parlamentarios de oposición se dieron en septiembre de 2022, cuando muchos de ellos viajaron, sin ningún motivo, al aniversario de Santa Cruz, lo que permitió que el MAS alcanzara los dos tercios que no tenía en la asamblea, pero sí en la sesión en que se lo eligió.
Este “defensor” estuvo ausente en muchos casos, como por ejemplo el de Sergio Apaza, dirigente cocalero de Los Yungas, encarcelado injustamente y brutalmente torturado por policías. Y sigue guardando silencio, ¿o alguien lo vio averiguando de la suerte de su compañero de andanzas ahora encarcelado, el ex presidente Luis Arce?
Lo cierto es que una auténtica Defensoría del Pueblo debe estar vinculada a la promoción, defensa y divulgación de los Derechos Humanos, en cualquier circunstancia, se trate del gobierno de que se trate. No es suficiente un currículum brutal. Hace falta una buena dosis de compromiso, de pantalones, o de factor “h”, como le llaman algunos.
Carlos Derpic Salazar es abogado.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
