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os gobiernos del MAS (Evo Morales y Luis Arce) impusieron la censura, el silencio y cuando se pedía que Evo Morales vaya a algún debate, alegaba que todo el tiempo debatía con el pueblo. Era curioso este rechazo cuando se autoproclamaban que eran los únicos que tenían programas de gobierno, y le sobraban neuronas para la confrontación de ideas. Estas prácticas autoritarias no han sido todavía erradicadas ni superadas. El nuevo tribunal supremo electoral muy poco ha hecho por promover e institucionalizar la confrontación de ideas, propuestas y ofertas electorales.

El tribunal supremo electoral ha previsto dos debates con miras a las elecciones autonómicas (alcaldías y gobernaciones) previstas para el 22 de marzo próximo. Uno será entre los candidatos a la alcaldía y el otro entre los candidatos a la gobernación. Llama la atención esta limitación porque no hay nada más saludable y democrático que la confrontación de ideas entre los aspirantes a ocupar los gobiernos autónomos departamentales y municipales.

Los debates deben ser obligatorios y con reglas claras para los candidatos. En las filas azules siempre han confundido propaganda con debate y aunque ambas figuras son imprescindibles en una contienda electoral, tienen metodologías, formas y efectos distintos. La propaganda es una forma de comunicación que tiene como objetivo influir en la actitud de una comunidad respecto a alguna causa o posición, presentando solamente un lado o aspecto de un argumento. El debate, en cambio, supone una discusión en la que dos o más personas opinan acerca de uno o varios temas y en la que cada uno expone sus ideas y defiende sus opiniones e intereses.

La confrontación de ideas debe ser entre candidatos, y en territorio neutral. Los medios de comunicación y los gremios de los periodistas deberían también organizar debates y no limitarse a realizar encuestas y entrevistas con invitamos especiales que responden a otro formato. El debate no sólo apuesta por la legítima competencia entre los candidatos sino también constituye un derecho del elector al voto informado. El ciudadano necesita no solo que se lo atosigue con propaganda las 24 horas del día sino información completa, oportuna y deputada. Necesita conocer cuáles son las fórmulas que tienen los candidatos para resolver los grandes problemas estructurales de los gobiernos que buscan conquistar y liderar.

La sana y necesaria confrontación de ideas se encuentra protegida en la Constitución (art. 106). El Estado debe garantizar a los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

Todo esto se puede resumir en la potestad que tienen las personas de: a) Emitir información en general, así como cualquier otra expresión artística, ideas, opiniones; b) A recibir todo tipo de información; c) Y un medio, es decir, una empresa, entendida como una unidad económica encargada de explotar la información, comunicación y la transmisión libre de ideas y opiniones.

La libertad de expresión “en todas sus formas y manifestaciones” no es entonces un derecho limitado a los comunicadores sociales o de aquellas personas que ejercen este derecho a través de los medios de comunicación, sino que abarca las expresiones artísticas, culturales, sociales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole.

Mientras la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones; el derecho a comunicar y recibir libremente información versa sobre hechos de interés general. En esta línea, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13.I), proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El derecho a expresarse y a difundir lo expresado está intrínsecamente unido, y cualquier limitación o restricción de estas posibilidades, constituye una restricción del derecho a la libertad de expresión. Esta libertad garantiza además la transparencia y la fiscalización del proceso electoral, de modo que los candidatos deben debatir, salvo que se quiera cercenar uno de los derechos básicos del elector como es el derecho al voto informado.

William Herrera Áñez es abogado.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.