
a Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratificó este miércoles un fallo en el que declara inconstitucional la reelección continua y discontinua una sola vez, por lo que inhabilita a Evo Morales para participar de las próximas elecciones.
Con esta resolución, Morales queda inhabilitado para futuras elecciones en el país como candidato a la presidencia. Sin embargo, puede postular a vicepresidente, senador, diputado o representante supraestatal en una elección nacional. También podría candidatear al cargo de gobernador o alcalde.
Los magistrados trataron este tema desde anoche, en medio de un complejo debate, cinco de los nueve magistrados estaban de acuerdo con la propuesta, pero este miércoles se logró consenso y se emitió el fallo.

El líder de las Seis Federaciones del trópico de Cochabamba, impulsa su candidatura presidencial, aunque aún no ha confirmado la sigla con la cual pretende terciar en las elecciones generales del 17 de agosto. Sus abogados aseguran que Morales está habilitado.
Sin embargo, con esta resolución y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Morales queda inhabilitado para las futuras elecciones en el país como aspirante a la presidencia.
El fallo “aclara” que las consideraciones del fallo “son aplicables en el tiempo de manera retrospectiva, dado que lo expuesto configura la interpretación de lo consagrado en la Constitución Política del Estado vigente, y por lo mismo, tiene plena validez y eficacia en el tiempo, pues si bien ya no puede afectar a ninguna de las situaciones pasadas; es decir, a los periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron, ello no implica que éstos no deban reconocerse para el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional recientemente emitida, la que resulta plenamente aplicable a las situaciones en curso”.
“En ese sentido, quienes hubieran ejercido dos mandatos continuos o discontinuos con anterioridad, ya no tienen posibilidad alguna de volver a postularse ni ejercer el mismo cargo en ningún momento o circunstancia posibles”, se remarca en el documento.
Según la resolución rubricada por los magistrados este miércoles, se establece “la constitucionalidad parcial” del recurso.
En el fallo se argumenta que el Presidente y el Vicepresidente están habilitados solo para una reelección de manera continua, lo que en un principio establecía la Constitución Política del Estado (CPE).
En la resolución se puntualiza que la frase “una sola vez” establece “la limitación de alcanzar a un tercer mandato”.
Pero además se fija “la prohibición de que el mismo se extienda más allá de los diez años como máximo, sea esta de forma continua o discontinua, superando con ello las razones de la decisión y lo resuelto en la SCP 0084/2017”.
La citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0084 es la que habilitó a Morales en 2017 para una nueva postulación, con el argumento de que la reelección presidencial es un derecho humano. Meses antes, la reelección indefinida había sido rechazada la reelección indefinida en el referéndum del 21F.
Sin embargo, con esta resolución y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Morales queda inhabilitado para los próximos comicios, según la oposición.