
n su Informe de 14 de abril de 2026, la Relatora Especial sobre la independencia judicial, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce que existen diferentes modalidades y estructuras para la designación de los magistrados y jueces. Sin embargo, cualquier modalidad debe garantizar la meritocracia y excluir toda posibilidad de nombramientos por motivos indebidos o discriminatorios y que promuevan la igualdad en el acceso al poder judicial. Existe una gran variedad de sistemas de nombramiento en todo el mundo, y destaca las garantías relativas tanto al proceso como a los criterios de selección y nombramiento.
En muchos países, especialmente en aquellos con un sistema de carrera judicial, el acceso a la judicatura se realiza principalmente mediante una oposición, en ocasiones acompañada de formación en un instituto o academia judicial. En esos sistemas, el nombramiento puede ser automático tras superar satisfactoriamente el programa educativo o el examen requerido, y también puede depender de la obtención de un puesto o de la contratación, a menudo por un órgano jurisdiccional concreto.
En muchos países, los consejos de la judicatura se encargan de gestionar los procesos de convocatoria, selección y nombramiento. Esos consejos tienen composiciones muy diversas, pero suelen ser órganos más o menos independientes integrados, al menos en parte, por jueces en activo. También puede haber personas designadas por instancias políticas, representantes de los poderes electos del Estado, académicos y dirigentes de la sociedad civil. Los consejos de la judicatura pueden organizar oposiciones, entrevistar a candidatos y evaluar los expedientes académicos y trayectorias profesionales. En algunos casos, pueden nombrar jueces, mientras que, en otros, recomiendan a los candidatos seleccionados al poder ejecutivo o al legislativo para su nombramiento.
En otros países, los magistrados de los tribunales supremos son responsables de la selección y el ascenso de los jueces, ya sea de forma independiente o en calidad de asesores del poder ejecutivo. En dichos sistemas, puede que el pleno del tribunal participe en el proceso de selección, o bien que un grupo de jueces, actuando como órgano colegiado, por ejemplo, se encargue de esas tareas.
En otros países, algunos o todos los jueces pueden ser nombrados por el poder ejecutivo, a menudo previa confirmación del poder legislativo. En esos sistemas, los candidatos a cargos judiciales pueden ser seleccionados y evaluados por comités, comisiones o legisladores y recomendados al poder ejecutivo para su nombramiento discrecional. El papel del poder legislativo se limita en general a la aprobación o desestimación de propuestas, a menudo mediante una mayoría cualificada para confirmar el nombramiento. Este proceso de confirmación puede ir precedido de comparecencias u otras formas de evaluación por parte del Poder Legislativo.
El nombramiento de los magistrados de tribunales constitucionales suele seguir procesos distintos de los aplicables a la judicatura ordinaria. Por ejemplo, algunos o todos estos magistrados pueden ser nombrados por sus pares, mientras que, en otros, cada uno de los tres poderes del Estado, o solo alguno de ellos, selecciona a un número determinado de jueces o participa en su selección. También los jueces de los tribunales constitucionales pueden ser elegidos por comisiones creadas exclusivamente a tal fin.
Unos pocos países recurren a elecciones populares para elegir a las Altas Cortes (Bolivia y México). En los nombramientos para puestos de mayor rango, es legítimo conceder mayor importancia a la experiencia profesional demostrada, siempre que el método de evaluación sea objetivo y esté justificado. En todos los modelos, las principales garantías contra la arbitrariedad siguen siendo la codificación y la transparencia del procedimiento, así como la exigencia de que las decisiones de nombramiento estén motivadas. En el caso de los puestos de alta responsabilidad, las comparecencias o entrevistas públicas debidamente preparadas pueden reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, siempre que se lleven a cabo de manera que se garantice la imparcialidad del proceso y se evite que la evaluación se convierta en una contienda política.
Con el propósito de evitar vacíos de poder, como viene ocurriendo con el Tribunal Constitucional boliviano, la ONU reconoce nombramientos judiciales provisionales, o temporales siempre que sean excepcionales, de duración limitada y respondan a una necesidad objetiva. Advierte, sin embargo, que estos interinatos no deben convertirse en un medio para ejercer una influencia ejecutiva o política indebida.
William Herrera Áñez es abogado y profesor universitario.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
