Imagen del autor
L

a reforma constitucional resulta inaplazable e impostergable para comenzar a desmontar toda la arquitectura jurídica y política, creada e impuesta por los gobiernos del MAS (Evo Morales y Luis Arce). En general, existen dos procedimientos para cambiar la Constitución que son: a) La Asamblea Constituyente cuando se tenga que elaborar una nueva Constitución, como ocurrió entre 2006-2009; y b) La Asamblea Legislativa, que ostenta el poder de reforma o derivado, que está reconocido en la misma Constitución.

El cambio constitucional es necesario ya que ninguna Ley Fundamental puede ser eterna y para siempre. Este principio de la temporalidad se puso de manifiesto en la Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791, la cual en su artículo 1° del Título VII señalaba: “La Asamblea Nacional Constituyente declara que la Nación tiene el derecho imprescriptible de cambiar su Constitución”. Y proclamó asimismo que una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras.

Las constituciones necesitan adaptarse a la realidad, que se encuentra en constante evolución, porque su normativa envejece con el paso del tiempo y porque la existencia de lagunas es un fenómeno obligado, que deriva de la compleja e inabarcable realidad que con ella se pretende regular y entonces su modificación resulta inexorable. El norteamericano, Thomas Jefferson, ya llamó la atención sobre el tremendo absurdo que supone que los muertos puedan, a través de la Constitución, imponer su voluntad a los vivos.

El poder constituyente derivado se encarga de la reforma parcial de la Constitución boliviana (art. 410). Este procedimiento puede iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa. El poder de reforma constitucional parcial tiene limitaciones formales y materiales. Esta reforma permite mantener la continuidad jurídica del ordenamiento constitucional y evita una ruptura del sistema y sus actos pueden ser objeto de control de constitucionalidad por el órgano jurisdiccional encargado de velar por la defensa de la Constitución.

A propósito de la reforma parcial, el experimentado diputado nacional, Carlos Alarcón, ha presentado a la Asamblea Legislativa un novedoso anteproyecto que puede simplificar y facilitar exponencialmente la reforma parcial de la Constitución boliviana. El autor sostiene que una de las técnicas de la reforma parcial de la Constitución es la desconstitucionalización de artículos específicos del texto constitucional, debiendo cambiar su rango constitucional para ser modificados o derogados por leyes cualificadas de la propia Asamblea Legislativa.

El novedoso procedimiento de reforma fue utilizado en la Constitución de Francia de 1875, y logró simplificar el trabajo del poder constituyente derivado. Alarcón está convencido que así se puede cambiar el modelo económico, especialmente con relación a aquellos candados y camisas de fuerza que impiden desarrollar los sectores estratégicos de nuestra economía. La propuesta ha identificado las disposiciones (texto constitucional a derogarse) que dejarían de tener rango fundamental y pasarían a tener rango legislativo ordinario, de modo que la Asamblea Legislativa se encargaría de realizar las modificaciones que logre consensuar.

Con una simplicidad y precisión, digna de laboratorio, propone agregar dos artículos (412 y 413), y desconstitucionar (derogar) todas las disposiciones debidamente identificadas, “cuyos contenidos podrán ser regulados, modificados y derogados por Leyes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sancionadas con dos tercios de votos de los asambleístas presentes en la respectiva sesión…” Se trata de eliminar las elecciones judiciales, a través de una ley especial de la Asamblea Legislativa que disponga un nuevo mecanismo idóneo de designación meritocrática de las Altas Cortes. El cambio busca promover la inversión extranjera, debiendo generar seguridad jurídica. Y en caso de controversia, el inversor pueda acudir a la justicia arbitral internacional y buscar la solución a cualquier conflicto con el Estado boliviano. La propio habrá que hacer con el reparto competencial de los gobiernos departamentales, municipales, etc.

La Constitución establece que este cambio puede realizarse, mediante una ley, aprobada por dos tercios del total de sus miembros presentes. Sin embargo, cualquier tipo de reforma necesita referéndum aprobatorio (art. 411 CPE). El pueblo boliviano en las urnas tendrá la última palabra y será quién decida si se cambia o se mantiene la actual estructura jurídico-constitucional.

William Herrera Áñez es abogado y profesor universitario.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.