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ientras duró todo el proceso de recolección de firmas para buscar una reforma parcial de la Constitución, los juristas independientes evidenciaron las centenarias deficiencias del Poder Judicial. Una de esas deficiencias era la formación profesional del abogado que luego se convierte en operador jurídico. Y es que no es suficiente la formación tradicional, sino que se requieren capacidades, habilidades y destrezas adicionales a la que posee un abogado. La formación que imparte la Escuela de Jueces debe ser fundamental para cambiar los paradigmas del operador jurídico.

La Comisión IDH ha venido insistiendo en la necesidad de que los candidatos al Poder Judicial deben ser personas íntegras, idóneas, que cuenten con la formación académica y las calificaciones jurídica apropiadas. También advierte que, sí no se respetan ciertos parámetros básicos, el régimen de selección y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas e indicadas para tan altos cargos.

El derecho internacional ha establecido algunos criterios mínimos que deben observarse en los nombramientos de las y los operadores de justicia. En general, hay consenso en el sentido que sólo con procesos transparentes y participativos, basados en la evaluación de méritos de los candidatos, y cuyos requisitos y contenidos estén claramente definidos, se puede garantizar que los mejores profesionales sean elegidos.

Para los juristas independientes, la selección y designación de los magistrados y jueces debe contemplar un conjunto de garantías para evitar la politización contingente de los candidatos. Éstas son: a) garantía de selección sobre la base de la comprobación pública y transparente de las idoneidades que debe y tiene que poseer el profesional para el desempeño de las funciones judiciales; b) garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación; y c) garantía en cuanto al procedimiento de designación o nombramiento que dote al funcionario de legitimidad democrática.

Al margen del procedimiento mismo de designación que se adopte, los jueces y magistrados deben haber demostrado, mediante comprobación pública y transparente, las siguientes idoneidades:

i) idoneidad científica, es decir la verificación de la formación profesional, la especialización en determina área del Derecho a través de los posgrados, la formación para el desempeño de la labor de juez;

ii) idoneidad de ejercicio, verificando que el postulante al cargo de magistrado o juez sea poseedor de capacidades, habilidades y destrezas para el ejercicio del cargo;

iii) idoneidad psicológica, comprobando que el postulante tenga estabilidad emocional, personalidad y temperamento adecuados para ejercer la función judicial, así la capacidad de trabajar bajo presión y en grupo;

iv) idoneidad gerencial, verificando sus cualidades para organizar de manera adecuada su despacho, y la relación con el personal de apoyo jurisdiccional, con los litigantes y los profesionales abogados;

v) idoneidad ética, comprobando que sea poseedor de principios y valores, que en su vida particular y en el ejercicio de la profesión se apega a las reglas de la ética y los valores morales; y

vi) La idoneidad social, verificando que el postulante sea conocer de la realidad social, política, económica y cultural de la sociedad en la que ejercerá sus funciones, de manera que no se tenga un “juez de mármol” sino una autoridad compenetrada de la realidad circundante.

Los juristas independientes exigían la comprobación pública de estas idoneidades, de modo de tener criterios y parámetros objetivos de evaluación; además, del concurso de méritos habilitante, examen de competencia y entrevistas objetivas. En la medida en que se transparente todo el proceso y se logre designaciones meritocráticas, se puede restituir la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados.

Muy por el contrario, un sistema judicial sin estas garantías básicas no sólo degrada la institucionalidad democrática y genera corrupción, pobreza, y permite que se imponga la ley de la selva, sino también pone en duda la viabilidad y sostenibilidad del Estado. Los planteos que hicieron los juristas independientes han cobrado actualidad con miras a las próximas designaciones e imprescindible reforma judicial boliviana.

William Herrera Áñez es abogado y profesor universitario.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.