
l juicio de responsabilidades se activa en contra del presidente y vicepresidente del Estado cuando están en el ejercicio de la función pública. No aplica para exgobernantes porque su objetivo fundamental es precisamente garantizar la gobernabilidad y estabilidad del Estado. Este proceso penal especial, está a cargo del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se les imputa la comisión de delitos o graves infracciones a la Constitución o las leyes. La Constitución boliviana de 2009 establece que la Asamblea Legislativa deberá autorizar el enjuiciamiento penal del presidente y vicepresidente del Estado (art. 161.7 CPE). Por lo tanto, están excluidas de este fuero especial las exautoridades nacionales.
La Ley 044 de 8 de octubre de 2010 regula este proceso penal especial, y exige: a) La acusación la tiene el fiscal general del Estado; b) El tribunal supremo de justicia se constituye en el órgano jurisdiccional competente para conocer y juzgar al presidente y vicepresidente del Estado; c) Que el hecho punible se haya consumado en el ejercicio de sus funciones públicas; y, d) Que haya una autorización expresa de la Asamblea Legislativa por dos tercios de los miembros presentes, cuya decisión busca proteger el buen ejercicio del poder y la gobernabilidad del Estado.
Los delitos previstos en la referida Ley, son los siguientes: a) Traición a la patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado y el código penal vigente; b) Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y IV de la Constitución; c) Uso indebido de influencias; d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; e) Resoluciones contrarias a la Constitución; f) Anticipación o prolongación de funciones; g) Concusión; h) Exacciones; i) Genocidio; j) Soborno y Cohecho; k) Cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones (art. 12). También se pueden incluir todos los delitos reconocidos en el derecho internacional como los denominados crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio, traición a la patria, violación a los derechos humanos, los delitos contra el patrimonio del Estado, etc.
Evo Morales, y todo su séquito no pueden ser sometidos a un juicio de responsabilidades por los denominados casos “terrorismo” del hotel Las Américas, Chaparina, La Calancha, el Porvenir, etc. La Constitución establece como una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa, el de “autorizar el enjuiciamiento de la presidenta o del presidente, o de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado” (art. 161.7).
El mandato es clarísimo y contundente: se refiere a los mandatarios en el ejercicio de sus funciones, de modo que se debe excluir a los expresidentes porque no hay ninguna gobernabilidad en riesgo y existe como jurisprudencia el caso de la expresidenta Jeanine Áñez Chávez.
En el derecho constitucional ecuatoriano, la Asamblea Nacional declaró improcedente el pedido que le hicieron para autorizar el enjuiciamiento penal de los ciudadanos Rafael Vicente Correa Delgado… y Jorge David Glas Espinel… quienes desde el 24 de mayo de 2017 y 4 de enero de 2018 no ejercen la presidencia de la república y vicepresidencia de la república, respectivamente (Asamblea Nacional RL-2019-2021-026 de 30 de julio de 2019). La Asamblea Nacional ecuatoriana rechazó el pedido del expresidente, Rafael Correa, con el argumento de que cuando ha concluido el periodo presidencial o vicepresidencial… no requiere la autorización legislativa, y el “Pleno de la Asamblea Nacional no debe pronunciarse de manera expresa sobre intervenir en el enjuiciamiento de un expresidente y vicepresidente”.
Tal como ha ocurrido con la expresidenta Jeanine Áñez, que fue juzgada y condenada en un proceso ordinario y en el derecho ecuatoriano, no corresponde juicio de responsabilidades en contra de los primeros exmandatarios. Y es que, haciendo una interpretación gramatical, sistemática y de unidad de la Constitución, la autorización legislativa que establece la Constitución (al igual que en Ecuador) corresponde conceder única y exclusivamente al presidente y vicepresidente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones públicas. Se trata de un privilegio constitucional que busca garantizar el buen ejercicio del poder político, imperativo que desaparece en cuanto cesan en sus cargos los gobernantes.
William Herrera Áñez es abogado y profesor universitario.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
