
n el debate público suele confundirse el pasaporte diplomático con un símbolo de estatus o un beneficio personal. Nada más alejado de la realidad jurídica. Este documento no es un premio ni una prerrogativa honorífica: es un instrumento jurídico-administrativo cuya razón de ser es exclusivamente funcional.
El pasaporte diplomático existe para permitir que una persona cumpla una misión oficial del Estado en el exterior, previamente designada de manera formal. No habilita viajes privados, ni ventajas personales, ni mucho menos impunidad. La palabra clave es función: sin función oficial vigente, el documento carece de sustento legal.
Por ello, frente a cualquier caso polémico, el análisis debe comenzar con tres preguntas básicas: ¿quién designó al portador?, ¿qué función diplomática o de representación estaba ejerciendo?, y ¿en qué Estado debía cumplirla? Si estas preguntas no tienen respuestas claras y documentadas, el uso del pasaporte diplomático resulta injustificable.
Se suele afirmar, además, que este documento otorga inmunidad automática. Tampoco es correcto. Las inmunidades diplomáticas, cuando existen, no las concede el Estado que emite el pasaporte, sino el Estado receptor, y únicamente si hay acreditación formal. Son inmunidades temporales, funcionales y limitadas, que se extinguen en el mismo momento en que cesa la función que las motivó. No son automáticas, no son permanentes y no se autoprorrogan por decisión personal del portador.
En consecuencia, una exautoridad no puede utilizar un pasaporte diplomático si no cuenta con una designación expresa, vigente y específica para una nueva misión oficial. Hacerlo no solo carece de respaldo legal, sino que puede generar responsabilidades administrativas, penales —si se acredita beneficio indebido o falsedad— y observaciones por parte de los órganos de control del Estado.
El marco normativo es claro. En el ámbito interno, la Ley Nº 465, Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado, regula la emisión y el uso de estos documentos. En el plano internacional, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 sigue siendo el pilar del derecho diplomático contemporáneo. No existe hoy ningún instrumento que la anule o la sustituya.
Lo que sí existe es una tendencia inequívoca: un endurecimiento progresivo de los criterios de uso del pasaporte diplomático. Ejemplo: Manuales de la ONU, directrices de cancillerías y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia reflejan un derecho internacional evolutivo que busca cerrar espacios al abuso y reafirmar un principio esencial: el pasaporte diplomático no confiere privilegios personales, sino responsabilidades institucionales.
En diplomacia, el prestigio no lo da el documento que se porta, sino la legitimidad de la función que se ejerce. Confundir ambos conceptos no solo erosiona la credibilidad individual, sino la del Estado en su conjunto.
Marioly Chávez Arteaga es relacionista internacional, vicepresidenta de Colegio de Internacionalistas de Santa Cruz, docente universitaria y profesora de piano.
El presente artículo de opinión es de responsabilidad de la autora y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.
