
l Tribunal Constitucional, a través de la resolución 0005/2025 firmada por los prorrogados René Yván Espada e Isidora Jiménez, ordenó la restitución de Jimmy Fernando López Rojas como vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien renunció a su cargo en 2024 para postularse a las elecciones judiciales, que finalmente fueron anuladas para la jurisdicción cruceña por acciones de orden legal.
El fallo fue emitido en respuesta a un recurso presentado por López Rojas, quien argumentó que su dimisión se dio exclusivamente para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 025 del Órgano Judicial y evitar su inhabilitación como candidato al Tribunal Constitucional. “De haber sabido que las elecciones no se llevarían a cabo, no habría renunciado”, sostuvo en su demanda de amparo constitucional.
Los magistrados del TCP, en su fallo, señalaron que se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, en particular su derecho al trabajo y al debido proceso, contemplados en los artículos 46 y 115 de la Constitución Política del Estado. “El accionante se vio obligado a desvincularse de su fuente laboral. La nulidad de las elecciones lo ha dejado en una situación de indefensión y desprovisto de ingresos económicos para su subsistencia y la de su familia. Corresponde su restitución inmediata al cargo que ejercía”, señala la resolución.
López Rojas, quien se desempeñaba como vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal de Justicia cruceño, renunció formalmente para participar en las elecciones judiciales previstas para el 1 de diciembre de 2024. Sin embargo, una serie de acciones constitucionales interpuestas por postulantes de Oruro, Beni y La Paz derivaron en la anulación del proceso electoral para cubrir vocalías en los tribunales de Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Beni y Pando. En el TCP esas regiones están a cargo de los prorrogados, precisamente por haber extendido su periodo de manera ilegal.
El Consejo de la Magistratura lanzó posteriormente una nueva convocatoria (84/2024) para vocales constitucionales, a la que también se presentó López Rojas. Más de 20 profesionales rindieron examen y cumplieron los requisitos.
No obstante, hasta la fecha, el Tribunal Supremo de Justicia no ha emitido ninguna designación, a pesar de que las listas con calificaciones están vigentes y listas para su tratamiento, de acuerdo con documentación que revisada por el diario El Deber.
El TCP justificó su decisión, entre otros elementos, en el principio de favorabilidad y restitutio in integrum, recogido en el artículo 13.IV de la Constitución: “Los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución se interpretarán de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. La interpretación favorable a la vigencia de los derechos será preferida en caso de duda".
Así, el TCP concluyó que, al haber actuado López Rojas en el marco de los requisitos legales y haber sido impedido de participar por causas externas a su voluntad, correspondía reponerlo en su derecho.
Al menos, una veintena de vocales y jueces, en el caso de Santa Cruz, pueden solicitar retornar a sus cargos por efecto de este fallo, según conoció el diario cruceño.