
l dogma de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico se erige como un pilar fundamental del Estado de Derecho, proscribiendo, de forma estricta, la posibilidad de paralizar el accionar de la justicia bajo el pretexto de un vacío normativo o procedimental. En el contexto boliviano, las recientes declaraciones de la decana del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Rosmery Ruiz, revelan una preocupante distorsión de este principio básico, esgrimiendo la carencia de una ley específica como escudo para justificar el letargo en el juzgamiento de altos dignatarios.
El 13 de octubre de 2026, la referida autoridad judicial advirtió que "varios juicios de responsabilidades contra altas autoridades del Estado están paralizados por falta de una ley que establezca el procedimiento para su juzgamiento". Más aún, afirmó con inusitada candidez: "Estamos atascados ahí por falta de una ley que nos dé el procedimiento para juzgar a altos dignatarios de Estado... mientras tanto, no se puede hacer nada". Semejante aseveración, emanada de la más alta cúpula judicial del país, no solo denota un preocupante reduccionismo formalista, sino que contraviene flagrantemente los principios universales del derecho procesal y las directrices de la justicia constitucional.
El postulado de inexcusabilidad, inherente a todo sistema jurisdiccional, obliga a los tribunales a resolver toda controversia sometida a su conocimiento. Ningún juez, y mucho menos un magistrado supremo, puede excusarse amparado en el silencio, la oscuridad o la insuficiencia de la ley. La doctrina contemporánea es clara al respecto: frente a un vacío de carácter procedimental, el juzgador debe acudir a los mecanismos de autointegración. Como señala Ferrajoli (2001), "la función jurisdiccional consiste precisamente en la aplicación de la ley, lo que implica, en los casos de lagunas, la obligación de integrar el ordenamiento, sin que ello suponga creación normativa ex novo, sino el ejercicio hermenéutico necesario para garantizar la tutela efectiva" (p. 34).
El cauce técnico frente a la omisión legislativa acusada por la magistrada Ruiz radica en la aplicación analógica de la norma procesal ordinaria. Es decir, ante la ausencia de un rito especial, corresponde la adecuación de las reglas del procedimiento penal común a las particularidades del fuero especial, bajo la estricta condición de no restringir derechos fundamentales ni agravar la situación jurídica del procesado (Zaffaroni, 2002, p. 112). La afirmación de que "no se puede hacer nada" no es una constatación jurídica, sino una claudicación.
La jurisprudencia emanada de las altas cortes reafirma esta directriz de manera inequívoca. Los fallos constitucionales han dispuesto reiteradamente que, ante la carencia de un rito procesal sancionado ex profeso para autoridades con privilegio jurisdiccional, corresponde al legislador subsanar la omisión; no obstante, mientras perdure dicha carencia, el operador de justicia tiene el deber ineludible de integrar el procedimiento acudiendo a las normas generales de rito y a los principios universales del derecho. La justicia constitucional consolida la premisa de que no existen zonas exentas de control jurisdiccional, haciendo intolerable la ineficacia del sistema sancionatorio bajo el pretexto de falencias legislativas.
Resulta, por tanto, paradójico —por no decir lamentable— que la decana del ente rector de la justicia boliviana proponga la inacción como respuesta a un vacío procedimental. Sostener que la justicia está "atascada" a la espera del Órgano Legislativo es ignorar la potestad integradora del juez y, peor aún, consentir la impunidad por la vía de la inercia formal.
La dinámica del derecho no admite pausas motivadas por deficiencias normativas. La solución concreta exige que el tribunal competente asuma el conocimiento de la causa y estructure el trámite mediante la supletoriedad de los códigos adjetivos vigentes. El sustento de esta determinación descansa en el derecho irrenunciable a la tutela judicial efectiva y en el principio republicano de responsabilidad. Todo dignatario responde por sus actos y el órgano judicial ejerce su potestad bajo el amparo de la Constitución, norma integradora suprema que garantiza el escrutinio sobre cualquier conducta con relevancia jurídica. La inacción, señora decana, nunca es una salida jurídica válida.
Referencias Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (4ª ed.). Trotta. Zaffaroni, E. R. (2002). Derecho penal: Parte general (2ª ed.). Ediar
Iván Salame Gonzales Aramayo es abogado.
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