
o que advirtieron con insistencia el exministro y experto en hidrocarburos, Álvaro Ríos, además de otros especialistas, de que el país se vería obligado a importar gas natural y gas natural licuado, luego de haber sido por décadas exportador de gas natural a Brasil y Argentina, se ha materlizado, ya que el gobierno de Rodrigo Paz autorizó, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad.
El país que durante décadas exportó gas natural abre la puerta a la importación de este recurso para sostener su industria y garantizar la generación de electricidad. La decisión representa un giro histórico para el sector energético boliviano: ante la caída de la producción nacional, el abastecimiento externo empieza a perfilarse como una alternativa para evitar que la falta de combustible frene la actividad económica.
La medida permite que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importen ambos hidrocarburos para cubrir sus necesidades operativas o productivas, en el marco de la emergencia energética y social.
Las exportaciones a Brasil y Argentina generaron ingresos fiscales, aportaron divisas y convirtieron a los hidrocarburos en una de las principales fuentes de financiamiento del Estado. En 2013, el país le vendió gas natural al mercado argentino y brasileño, por un valor de $us 6.113 millones. Bolivia construyó parte de su estabilidad económica sobre esa riqueza energética y llegó a ser un proveedor relevante para sus vecinos.
“Resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importar GN y/o GNL para consumo propio y/o generación de electricidad, contribuyendo a asegurar la continuidad del suministro energético y atender la demanda interna”, reza una de las consideraciones del Decreto 5755.
La autorización establece límites sobre el destino del combustible: los volúmenes importados no podrán revenderse, comercializarse ni transferirse a terceros bajo ninguna modalidad.
La norma no habilita un mercado libre de comercialización de gas importado. Los volúmenes adquiridos deben destinarse exclusivamente a las operaciones de quien los importa o a la generación de electricidad. La reventa y la transferencia a terceros están prohibidas y pueden derivar en la revocatoria de la autorización.
Además, el Decreto 5755 diferencia el consumo propio, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades del importador, de la generación eléctrica, que comprende el uso del gas como combustible por parte de agentes del mercado eléctrico nacional.
Para concretar las importaciones, los interesados deberán obtener una autorización del ente regulador, conforme a los requisitos y procedimientos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos mediante una resolución ministerial.
Antes de ingresar el combustible al país, los importadores deberán registrar y reportar al ente regulador los volúmenes que pretenden internar, la documentación que acredite la calidad del producto, el precio de compra y cualquier otra información que se establezca.
Según la norma, este procedimiento tendrá fines de trazabilidad, control y fiscalización.
El Ministerio de Hidrocarburos tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles, computables desde la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación mediante resolución ministerial.
En el caso del gas natural transportado por ductos, deberán respetarse las especificaciones establecidas en los términos y condiciones generales del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos.
Si se distribuye mediante redes, tendrá que cumplir la normativa vigente, mientras que la calidad del GNL deberá ajustarse a las condiciones técnicas y de seguridad previstas en el contrato con el proveedor y en las disposiciones aplicables.









