Imagen del autor
H

a sonado mucho los últimos días la aprobación de una ley departamental anti – bloqueos en Santa Cruz; aunque las notas de prensa revelan que esa denominación no expresa la esencia de dicha norma. Es evidente que esta medida se relaciona con la finalización de la vigencia del estado de excepción declarado en junio pasado, de penosa aplicación. Antes, en mayo, el municipio de Rurrenabaque hizo lo propio, en medio de la dramática situación provocada por el bloqueo de caminos instruido por estructuras corporativas prebendarias, despojos de la COB y otras organizaciones, exigiendo la renuncia del presidente Paz.

En Tarija un intento similar fue rechazado en la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Autonómico con base en un análisis doctrinario y legal detenido y profundo del cual bien vale la pena compartir algunos contenidos.

El Derecho es un hecho social que se expresa en normas que resguardan valores y principios vigentes en la sociedad. Siendo así, las leyes son efectivas si nacen en hechos sociales y si la sociedad postula los valores y principios que esas leyes protegen. La frecuencia de los bloqueos y la impunidad campante de sus promotores y ejecutores demuestra que en Bolivia las numerosas leyes pertinentes no tienen efectividad. Es un contexto donde pasa todo sin consecuencia legal alguna. Se llama “anomia”, conforme lo propuso el famoso sociólogo Emilio Durkheim.

Por otra parte, es vital tomar en cuenta que el Derecho es un sistema en el cual cada ley debe integrarse armónicamente, en aplicación de la jerarquía normativa que coloca en la cúspide a la constitución. Esto explica por qué no basta saber leer para ser abogado, pues se supone que este es el profesional capacitado para encargarse en los órganos legislativos, de garantizar esa coherencia normativa. Si es de los que saben de Derecho, por supuesto.

Se añaden a los conceptos expuestos la Jurisdicción, potestad del Estado para mandar, y la Competencia, límite de la jurisdicción en razón de materia, territorio, jerarquía, cuantía y temporalidad. En función de la Jurisdicción y la Competencia se establece que “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

En el caso en cuestión, el numeral 6) del parágrafo I del Art. 298 de la CPE establece competencia privativa del nivel central de gobierno en materia de seguridad del Estado, defensa, Fuerzas Armadas y Policía, y el numeral 21) del mismo parágrafo, en materia penal.

Algo más a destacar. Mientras los prefectos de antaño eran además comandantes de sus departamentos y tenían en tal condición mando sobre la Policía Departamental y contaban con su apoyo en materia de alerta temprana y contención de conflictos, los gobernadores actuales no y su participación en el ámbito de seguridad se limita a presidir los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana; es decir, nada. La Policía depende del presidente del Estado y del ministro de Gobierno; es decir, del poder central.

Considerando que el bloqueo de vías de comunicación es un tipo penal declarado en el Art. 214 del Código Penal boliviano, y el principio non bis ídem incurso en el Art. 117 de la Constitución (prohibición de duplicidad de calificaciones jurídicas respecto de hechos con identidad de la conducta material), hay barreras jurídicas infranqueables que se oponen a la sanción y promulgación de una ley departamental como la de Santa Cruz; sea que pretenda elevar, disminuir o anular la pena a quienes cometan el delito en cuestión; sea que pretenda —aberración total— reglamentar su comisión.

Bolivia sufre de una grave problemática estructural en el contexto de la crisis multidimensional desatada desde hace al menos ocho años que abarca la comisión impune de delitos como los bloqueos de carreteras, pues el grado de efectividad de las disposiciones legales pertinentes es poco menos que nulo.

La anomia revela el deterioro extremo del estado de derecho y descubre el hundimiento del conjunto de valores y principios declarados en la letra muerta de la ley. Muestra la confrontación entre dos maneras de concebir a la persona, a la sociedad y al estado: la que opta por la democracia para una convivencia pacífica y la que tiende a la disolución total de la institucionalidad para el reinado del crimen. Siendo así, la solución no es la promulgación de nuevas leyes, sino la aplicación de estrategias de reposición del tejido social con base en el fortalecimiento de la cultura democrática y su eje axiológico. Desde todos los niveles de institucionalidad pública y privada, observando con rigor la jurisdicción y competencia.

La comprensible desesperación ciudadana ante la posibilidad de una nueva embestida de los enemigos del país que corte el libre tránsito por las carreteras no debe llevar a los legisladores departamentales y municipales a la arbitrariedad. Su tarea debe ser cumplida en riguroso apego al Derecho y no al calor de las emociones. Con capacidad y responsabilidad ética.

Gisela Derpic Salazar es abogada y asambleísta departamental en Tarija.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad de la autora y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.