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esde el punto de vista sindical y jurídico, la Central Obrera Boliviana (COB) no ha declarado la huelga general indefinida, así que la paralización de labores que actualmente se ejecuta a la par que un cuestionado bloqueo de caminos es una acción ilegal.

Básicamente, el sindicalismo es el “movimiento y sistema de organización que agrupa a los trabajadores en sindicatos para defender sus intereses económicos, laborales y sociales frente a los empleadores y el Estado” y, como tal, está sujeto a normas consuetudinarias y positivas; es decir, escritas.

Las normas consuetudinarias son aquellas que se aplican de manera repetida y continua, al punto de convertirse en ineludibles. Ahí está, por ejemplo, la mecánica sindical de la huelga, que se aplica de manera escalonada. Lo primero que se hace es identificar demandas y presentarlas al empleador o al Estado; es decir, al gobierno. Si este no responde, entonces se anuncia medidas de presión.

Las convocatorias a diálogo deben ser atendidas, porque esa es la vía para saber si las demandas son o serán atendidas, y solo se deja la negociación cuando es evidente que ya no se puede avanzar.

Las presiones son escalonadas: primero se declara un paro de 24 horas y, si no hay respuesta del gobierno, viene uno de 48, un tercero de 72 horas y, finalmente, se declara la huelga general indefinida. Un ejemplo de esta práctica sindical es lo que pasó con los maestros, que cumplieron un paro de 24 horas y luego dialogaron. Al momento de escribir este artículo, los dirigentes estaban bajando el informe del diálogo a sus bases.

Las normas positivas son las escritas; tanto la normativa vigente –leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales y resoluciones administrativas–como la sindical, entre la que están los estatutos de las organizaciones sindicales.

La COB tiene un estatuto que, en su artículo noveno, reconoce tres órganos directivos nacionales; es decir, instancias en las que se toma decisiones válidas: el congreso, el ampliado y el comité ejecutivo. El Congreso Nacional debe reunirse cada dos años (Art. 12), el Ampliado Nacional cada mes (At. 13) y el Comité Ejecutivo Nacional lo debe hacer cada semana (Art. 14). El artículo 11 dice que “entre un Congreso Nacional y otro, el organismo máximo es el Ampliado Nacional, entre una reunión y otra del Ampliado, el organismo máximo es el Comité Ejecutivo Nacional” (CEN).

Si se revisa todo el estatuto de la COB no se va a encontrar una instancia denominada o entendida como “cabildo nacional” y resulta que la reunión realizada en El Alto el 1 de mayo tuvo ese carácter y terminó aprobando un documento con 16 resoluciones. Los documentos e instructivos posteriores de la COB se refieren a un “paro movilizado indefinido” que se habría declarado en el “cabildo nacional”, pero resulta que ninguna de las resoluciones se refiere a medidas de presión, así que, sindical y jurídicamente, NO se declaró la huelga general indefinida.

En las movilizaciones actualmente concentradas en La Paz se puede ver un incumplimiento expreso a la norma sindical; es decir, el estatuto de la COB, y a la práctica sindical, porque no hubo paros escalonados previos.

El CEN de la COB “está constituido por un secretario ejecutivo, más 38 secretarías, el mismo que tendrá carácter de dirección colectiva” (Art´. 22) pero las decisiones las toman unos cuantos dirigentes, lo que las invalida, jurídica y sindicalmente.

En el actual conflicto, Mario Argollo, y los dirigentes que actúan con él, lo hacen al margen del estatuto de la COB porque, como se ha visto, no están cumpliendo sus determinaciones. Más aún… luego del “ampliado nacional”, el 6 de mayo, hubo una reunión en el mercado Santa Rosa de El Alto en el que participaron representantes de 10 organizaciones sociales y es esta la que aprobó tanto el bloqueo de caminos como la exigencia de renuncia del presidente Rodrigo Paz. Conforme al artículo 20 del estatuto, el Ampliado Nacional debería realizarse con la participación de 46 organizaciones sociales, según una lista que figura en anexos.

Sin tomar en cuenta al CEN de la COB, que no estuvo en su totalidad, las organizaciones que estuvieron representadas en la reunión del 6 de mayo no forman parte de esa lista.

Con estatuto en mano, afirmo que la huelga de la COB, el bloqueo de caminos y las demandas incluidas en el documento del 6 de mayo no son protestas sindical y jurídicamente planteadas, sino un claro acto de sedición.

Juan José Toro Montoya es periodista.

El presente artículo de opinión es de responsabilidad del autor y no representa necesariamente la línea editorial de Datápolis.bo.