
uego que el decano del Tribunal Agroambiental, Víctor Hugo Claure Hinojoza, murió acribillado la noche de este jueves 30 de abril en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; Romer Saucedo, presidente del Tribunal Supremo de Justicia denuncia que el sicariato se apodera del país y ve una “ausencia de Estado”. “Hoy escribo con ese dolor que no se puede esconder, esa bronca que se convierte en impulso de ver una ausencia de Estado. Lo que le hicieron a Víctor Hugo, amigo y colega Magistrado del Tribunal Agroambiental, sobrepasó los límites”.
Advirtió que “no se puede vivir en un país que no brinda seguridad a sus ciudadanos”. “No se puede vivir en un país donde el sicariato se apoderó de él y le dobló el brazo al Estado”. Viniendo del máximo representante de la justicia en Bolivia, preocupa, y la pregunta obligada para un Estado ausente es: ¿qué sucede con la configuración constitucional de los derechos fundamentales en nuestro país? frente a un cúmulo de problemas de convivencia, inseguridad y violencia detectados especialmente en lugares “críticos”, la ausencia de Estado permitiría explicar las situaciones más complejas que afectan la integración social y la calidad de vida en buena parte de los habitantes en Bolivia.
Lo que ocurre en zonas del territorio nacional en donde el Estado es precario o inexistente y, como resultado de ello, poblaciones discriminadas porque sus derechos no son protegidos, lleva a la conclusión de que la presencia del Estado en todo el territorio nacional es un propósito constitucional que no se cumple de manera absoluta. No es disculpa, pero, en todos los países, incluso en los más modernos y desarrollados, hay territorios, tanto urbanos como rurales, en donde la capacidad del Estado para imponerse, para hacer cumplir sus cometidos y para proteger los derechos de las personas es menor o insuficiente. El trópico de Cochabamba, el departamento del Beni y la ciudad de Santa Cruz de la Sierra concentran índices de criminalidad grave. Eso significa que principios como el de la territorialidad de la ley y el de la soberanía estatal en todo el territorio son solo propósitos normativos, no realidades sociales.
Como estos principios conllevan una dosis inevitable de inefectividad producto en buena parte de políticas estatales negligentes, el resultado es el abandono de ciudadanos en porciones considerables del territorio nacional. Aquella discriminación exige invocar el derecho a un amparo institucional que debe otorgar el Estado.
El fundamento del Estado moderno se constituye en torno a las ideas de contrato social, soberanía popular y actuación de los poderes públicos bajo una estructura estatal. Este poder, administrado bajo la idea de soberanía popular y sobre la estructura del contrato social como fundamento filosófico y operativo, sostiene que el Estado de Derecho formal implica el sometimiento ciudadano al Derecho y a la actuación del poder también bajo ese marco como elemento esencial.
Conclusión: el Estado de Derecho se identifica básicamente con el principio de legalidad, o, con la idea del imperio de la ley. Bajo lo anterior, desde el mundo del derecho, la idea de la ausencia del Estado está fuertemente influenciada por la percepción de una falla estructural que disminuye la capacidad de aplicación del Estado de derecho. La ausencia del Estado es la falta de capacidad institucional, política, simbólica y estructural apropiadas para incidir en las relaciones sociales y aplicar ese Estado de derecho del cual dependen los derechos fundamentales. Según esta perspectiva, la ausencia del Estado es una patología del poder que emerge como carencia del ejercicio efectivo del poder público. Es entendida como inexistencia de la presencia del Estado para garantizar los derechos fundamentales y, en general, los derechos humanos.
Algo anda mal. Desde la institucionalidad pública, ministerio, ministro, fuerzas del orden, seguridad ciudadana, justicia y otros, son actores estatales que no dan la talla para operar en favor de la protección concreta de ciertos derechos. La presencia física de las instituciones públicas se enmarca bajo una mirada de regulación, de poder simbólico y no una simple expresión material. Sin embargo, existen ciertos espacios en estas instituciones que se constituyen en áreas grises para la administración del orden público y, aún más, existen diferentes zonas en las que la institucionalidad clara o subrepticiamente tolera estructuras abiertamente ilegales, o que en el Estado hay espacios en los que existe una forma de tolerancia basada en una suerte de repliegue institucional y no de poder absoluto de gobierno sobre el territorio. El retorno institucional del Estado, pese a la desestructuración institucional, solo requiere de la aplicación del estado de derecho de modo que bastaría con un golpe de autoridad para recobrar una presencia institucional sostenida.
La presencia del Estado no sólo es en función de la existencia de instituciones estatales desplegadas en el territorio con mecanismos propicios para la protección de derechos, sino también en función del respeto a la vigencia concreta de estos derechos. Puede haber instituciones, pero si estos organismos fallan, la efectividad concreta de la actuación del Estado en el territorio para regular y garantizar las relaciones sociales, también falla.
La presencia del Estado no se mide con la existencia de una demanda específica de atención, sino en función de una total protección de los derechos ciudadanos. Es bueno advertir que la presencia absoluta del Estado en forma de una especie de monopolio geográfico, demográfico y, en general, de poder territorial, jurídico y político refiere más a un poder sobre las formas del poder. En otras palabras, el Estado se constituye como el único centro legítimo sobre las formas de poder que existen en la sociedad, sobre la actuación contra las formas de violencia y es el único poder capaz de aplicar la fuerza. Puesto así, o están fallando las políticas públicas o los actores encargados de aplicarlas.
Fernando Berríos Ayala es politólogo.
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